Sin agua durante días, calor extremo, hacinamiento: así son los ‘infiernos’ en Paraguay

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura presentó un nuevo informe que desnuda la cruda realidad que se vive en las penitenciarias nacionales. De acuerdo con el estudio, de los más de 15.000 internos, 1.800 no tienen acceso a una fuente de agua potable durante el día en todo el país.

El comisionado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Dante Leguizamón, declaró que a la falta de agua potable, se le deben sumar la falta de acceso a la salud, educación y atención primaria. Existen cárceles en donde el servicio de provisión del líquido vital es solamente por horarios determinados, mientras que en algunos se observa la ausencia del mismo por varios días.

“Los pabellones más pobres son los que no acceden al agua, muchas veces deben incluso pagar para poder tener un poco de agua”, dijo a La Unión.

Según el informe, se observa un promedio diario de 14 horas de acceso al agua en todas las cárceles a nivel país. En el caso de los penales de mujeres, el 73,5% de la población tiene agua potable las 24 hs y el 100% de las mujeres tiene acceso por más de once horas al día. En el caso de los penales masculinos, sólo el 37% tiene acceso al agua durante todo el día y el 44,4% por un promedio de 12 horas.

En general, se encontró que existen casos extremos donde el 11,9% de las personas privadas de su libertad no tienen acceso al agua potable en sus reclusorios. En el caso de ellos, deben acarrear agua desde otros sectores para consumo y almacenamiento para los horarios de reclusión celular. En el polo opuesto, existe un 39,2% de la población penitenciaria tiene agua potable sin restricciones durante las 24 horas del día.

Según los datos del 2018, en Tacumbú existen 58 espacios reclusorios celulares identificados. Sin embargo, el 19 de marzo del 2019, solamente figuraban 12 sectores en los que se distribuye una población penitenciaria de 3.469 personas. En este centro penitenciaro, el 86,9% de la población tiene acceso al agua potable entre durante más de 19 horas al día, mientras que el 6,4% entre 13 a 18 horas y el 6,7% por 12 horas o menos. La situación en el Buen Pastor es totalmente diferente. El 94,2% de la mujeres privadas tienen agua potable en sus espacios de reclusión celular durante más de 19 horas al día, mientras que 5,8% entre 13 y 18 horas diarias.

La situación en la cárcel de Emboscada es incluso más preocupante. En el pabellón Hermano, a través de la autogestión de los internos y mediante el grupo religioso que administra el lugar, se logró dar solución a la problemática del acceso al agua potable con la instalación de un tanque en el techo. Las personas privadas de libertad manifestaron que hace meses no volvieron a tener inconvenientes con el suministro desde la instalación.

En Emboscada, el 39,1% de los internos tiene acceso al agua por 5 horas diarias o menos. Sólo el 22% tiene suministro de agua potable entre 6 y 12 horas diarias. Finalmente, apenas 38,9% tiene agua potable por diecinueve o más horas al día.

Desde el 2018, en las cárceles del interior del país se cortó el suministro de agua en el interior de las celdas, pasando a ser únicamente para los pabellones. Durante el periodo de recolección de datos, el MNP constató que existen canillas incrustadas en las tuberías de incendios que se encuentran en la mayoría de los pabellones y así es como se puede acceder al agua potable. Los internos deben cargar botellas, baldes o cualquier tipo de recipiente para transportar el líquido para consumo, higiene personal, limpieza de desechos de las letrinas y de las celdas.

Otro hallazgo del Mecanismo Nacional de Prevención de Prevención de la Tortura tiene que ver con la provisión de agua en las correccionales de menores. A excepción del Centro Educativo de Itauguá, todas tienen el servicio disponible sin restricciones durante las 24 horas. En este penal, el 86,4% de los internos accede al agua potable durante 6 a 12 horas diarias y el 13,6% entre 13 y 18 horas por día.

Por último, destacan que en los establecimientos penitenciarios construidos o inaugurados después del año 2000 hay graves problemas de suministro de agua potable. Así como también mostraron que los cortes en el suministro de energía eléctrica interfieren seriamente en el sistema de bombeo del líquido, especialmente en verano, cuando estas caídas son más frecuentes.

El estudio demuestra que ante mayor hacinamiento, menor es la satisfacción de la necesidad de agua potable y el crecimiento acelerado de la población penitenciaria dificulta la solución inmediata de este problema. Asimismo, para garantizar el acceso a todos los internos, se sacrifica la eficacia en áreas vitales como el sistema de combate a incendios, generando una situación de riesgo adicional.

Operativo Arambe II: concretan pérdidas de cerca de US$ 3 millones a narcotraficantes

El MInisterio Público llevó adelante el Operativo Arambe II en la lucha contra el narcotráfico en el departamento de Canindeyú, desarrollado del 23 al 25 de abril de 2024, ocasión en que se logró la destrucción de 150.000 kilos de supuesta marihuana prensada y picada.

Los procedimientos fueron encabezados por el fiscal antidrogas Néstor Narváez, en el marco del Operativo Arambe II en el departamento de Canindeyú, desarrollado del 23 al 25 de abril de 2024,.

Los trabajos de control se desarrollaron en las zonas rurales del distrito de Villa Ygatimi, y los datos finales señalan que la pérdidas económicas aproximadas para los grupos criminales que operan en estas actividades ilicitas alcanzan la suma de Gs. 22.037.000, equivalente a US$ 2.966.000.

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Durante los procedimientos llevados en forma conjunta con los agentes antinarcóticos de la Policía Nacional se logró la destrucción de 48 hectáreas de supuesta marihuana en etapa de cosecha, distribuidas en 14 parcelas, equivalentes a 144.000 de kilos de marihuana prensada.

Además, se requisaron 6250 kilogramos de supuesta marihuana picada. También se destruyeron once campamentos precarios ubicados en la zona y se requisaron diez zarandas y enseres varios.

Ley de Fomento de la Lectura quedó reglamentada

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 7140/2023, cuyo objetivo de política nacional de fomento de la lectura y el libro es promover la lectura, la escritura, la producción y la circulación del libro como instrumento sociocultural imprescindible para la formación integral de niños, jóvenes y adultos.

La ley establece que el Consejo Nacional de la Lectura y el Libro, presidido por la Secretaría Nacional de Cultura y acompañado por el Ministerio de Educación y Ciencia y el apoyo de la Secretaría de Políticas Lingüísticas, deberán diseñar y conducir el Plan Nacional de fomento del libro y la lectura.

Deberán facilitar el acceso de toda la población a las bibliotecas públicas, principalmente, de las personas en condiciones de vulnerabilidad, mediante la incorporación de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, articular la compra de libros de autores nacionales e internacionales destinados a bibliotecas públicas, comunitarias y a aquellas habilitadas en espacios no convencionales, impulsar la investigación científica en el ámbito de la lectura, el libro y el acceso a la cultura, además de otras disposiciones.

Trabajarán con las gobernaciones y los municipios la implementación de programas locales de fomento al libro y la lectura y la correspondiente asignación presupuestaria anual, según la particularidad de sus territorios.

En los casos de territorios en frontera, los planes incluirán, al mismo tiempo, programas de afirmación de la soberanía cultural y de fomento de la integración regional, promoviendo acciones conjuntas con los países vecinos, que beneficien el intercambio de libros, conferencias, presentación de autores, entre otras iniciativas.

Corte suspende al abogado del “narcopastor” José Insfrán

El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia suspendió por 3 meses en el ejercicio de la profesión al abogado Daniel Lobo por sus declaraciones respecto a la jueza Rosarito Montanía. Así también, se suspendió al abogado Gabriel Rodríguez por 6 meses.

La suspensión se realizó vía sumario en la causa Dubini Franco, que actualmente está en audiencia preliminar. El argumento es por “faltar el debido respeto a magistrados, otros profesionales, funcionarios u otras personas, en el ejercicio de sus funciones, cuando el hecho no sea de tal entidad que constituya una falta grave”.

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Según Daniel Lobo, el sumario se aplicó tras la denuncia que hizo la magistrada Rosarito Montanía en su contra luego de que la acusara de violar la constitución en la causa Dubini Franco.

Voy a iniciar mi batalla, voy a volver a recurrir al Colegio de Abogados, le puede ocurrir a cualquiera que objete que estén violando sus derechos. La Corte pretendió quitarme de la audiencia preliminar, no espero mucho de la Superintendencia de la Corte, yo presenté una recusación. Los 9 ministros son mi contraparte”, expresó el abogado a la radio 650 AM.

Para Lobo, la decisión de la Corte es arbitraria por lo que anunció que planteará un recurso de reconsideración y recurrirá a instancias internacionales, si es necesario.

“Esto es algo que yo me esperé, que iba a ocurrir. Tengo un equipo profesional que me asiste, para llevar a lo internacional. No podemos esperar que la Corte Suprema aplique la ley. Lo mas rápido va a ser iniciar la demanda por daño moral. Eso encuentra sustento en la arbitrariedad. Voy a recurrir al recurso de consideración”, refirió.

Daniel Lobo es abogado defensor de José “Pastor” Insfrán, supuesto narcotraficante detenido en el operativo A Ultranza Py.

Por su parte, Rodríguez Palacios también fue amonestado por la Corte por las iguales razones, supuestos ataques a la misma magistrada.