Fiscalía recuerda las faltas y delitos electorales

La Fiscal Electoral del Ministerio Público, Sandra Ledesma, recuerda los hechos punibles relacionados con la jornada electoral, que se prevé realizar este domingo 18 de diciembre en todo el país, donde partidos políticos, movimientos y concertaciones elegirán candidatos a cargos electivos en forma simultánea con miras a las próximas elecciones generales de abril de 2023.

La Fiscalía recuerda que las faltas y delitos electorales están tipificados en la Constitución Nacional, en la Ley Nº 834/96 que establece el Código Electoral, como también en el Código Penal Paraguayo. Durante la elecciones internas simultáneas el Ministerio Público a través de los fiscales penales de turno y de delitos electorales, trabajará en cumplimiento a las exigencias y a acorde a cada competencia.

EN EL DÍA DE LOS COMICIOS QUEDA PROHIBIDO:

a) La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;

b) La portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;

c) La celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios; (rige solo para las elecciones generales)

d) El expendio de bebidas alcohólicas (esto rige solo para las elecciones generales)

e) La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo; y,

f) El ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o trasmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.

El que transgreda el inciso f) de este artículo, será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 332 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.”

En ese sentido, cabe resaltar que para las elecciones internas no rige los incisos C) y D) del referido artículo ya que las mismas rigen para las elecciones generales.

El Código Electoral Paraguayo tipifica como “Delitos” electorales los siguientes actos, entre otros:

Violar la constitución de mesas, votación, escrutinio o negarse a completar las actas o recibir protestas. Trescientos jornales mínimos

Admitir voto de electores cuyo nombre no figure en el padrón, permitir que se vote dos o más veces o admita la sustitución de un elector por otro 300 jornales mínimos.

No entregar documentos electorales 300 jornales mínimos.

Articulo 318 – Negarse a dar certificaciones, impedir que se brinde a electores, apoderados o veedores datos de los padrones; discriminar a los electores para impedir el ejercicio del sufragio. 200 jornales mínimos.

Articulo 319 – Ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o exigieren la violación del voto secreto. 300 jornales mínimos.

Artículo 320 – VIOLENCIA INDIVIDUAL O COLECTIVA SOBRE ELECTORES para evitar que voten, lo hagan en determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo violar el secreto del voto.

Artículo 321 – RETENCIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD de electores el día de los comicios o exigencia de emisión del voto en determinado sentido, ofreciendo recompensa.

Artículo 322 – IMPEDIMENTO DE ENTRADA, SALIDA O PERMANENCIA en recintos electorales de electores, candidatos, apoderados o veedores.

Articulo 323 – VOTACIÓN REITERADA, es decir; más de una vez en una misma elección.

Articulo 324 – REALIZAR PROPAGANDA ELECTORAL UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO; presionar indebidamente al elector dentro de los 200 metros del local de votación. 100 jornales mínimos.

Articulo 326 – PARTICIPACIÓN DE POLICÍAS Y MILITARES EN REUNIONES POLÍTICAS, CAMPAÑAS PROSELITISTAS, DONACIÓN PARA CAMPAÑAS INTERNAS. Seis meses a un año de penitenciaría.

Artículo 329 – DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL. Sondeos de opinión sobre preferencia de electores, boca de urna fuera del periodo previsto.

El Código Electoral Paraguayo considera “Faltas” los siguientes actos, entre otros:

Articulo 331 – INASISTENCIA INJUSTIFICADA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE MESA: 30 a 60 jornales.

Articulo 332 – (quince a 30 jornales): VOTAR ESTANDO INHABILITADO, VIOLAR PROHIBICIONES SOBRE ALTAVOCES.

No votar estando habilitado: de medio a un jornal.

Artículo 334. – PERTURBACIÓN DEL ORDEN en actos y recintos electorales, en estado de ebriedad, bajo los influjos de estupefacientes o armados. La pena es una multa de diez a veinte jornales mínimos.

Articulo 337 – ALTERACIÓN DE TARIFAS POR PARTE DE LOS MEDIOS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL PARA FAVORECER A UN PARTIDO: 100 jornales mínimos.

El Código Penal Paraguayo establece en los siguientes artículos los delitos y sus sanciones;

Artículo 275.- Impedimento de las elecciones

1º  El que con violencia o mediante amenaza de violencia impidiera o perturbara una elección o la constatación de su resultado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º  En los casos particularmente graves la pena privativa de libertad no será  menor de cinco años.
3º  En estos casos, será castigada también la tentativa.

Artículo 276.- Falseamiento de las elecciones

1º  El que votara sin estar habilitado, o de otra manera produjera un resultado falso de una elección, o falseara el resultado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º  La misma pena se aplicará al que proclamara o hiciera proclamar un resultado falso de una elección.
3º  En estos casos, será castigada también la tentativa.

Artículo 277.- Falseamiento de documentos electorales

El que:
1. lograra su inscripción en el padrón electoral mediante declaración falsa;
2. inscribiera a otro como elector, a sabiendas de que no tiene derecho a la inscripción;
3. conociendo la habilitación de otro para elegir, impidiera su inscripción como elector; o
4. se hiciera proponer como candidato para una elección, pese a no ser elegible,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, salvo que el hecho sea sancionado por otro artículo con una pena mayor.

Artículo 278.- Coerción al elector

1º  El que mediante fuerza, amenaza de un mal considerable, presión económica o abuso de una relación de dependencia profesional o económica, coaccionara a otro o le impidiera elegir o ejercer su derecho electoral en un determinado sentido, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º  En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad será de uno a diez años.
3º  En estos casos, será castigada también la tentativa.

Artículo 279.- Engaño al elector

1º  El que mediante engaño lograra que otro en el acto de votar errara sobre el sentido de su voto, no votara o votara inválidamente, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
2º  En estos casos, será castigada también la tentativa.

Artículo 280.- Soborno del elector

1º  El que ofreciera, prometiera u otorgara una dádiva u otra ventaja a otro para que no votara o lo hiciera en un sentido determinado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º  La misma pena se aplicará al que exigiera, se hiciera prometer o aceptara una dádiva u otra ventaja por no votar o por hacerlo en un sentido determinado.

Peña llegó a Taiwán para asistir al acto de asunción del nuevo presidente

El presidente de la República llegó este sábado por la noche, hora paraguaya, a Taiwán para asistir al acto de asunción al mando del nuevo presidente Lai Ching-te, que será este domingo en Taipei.

El mandatario llegó con su comitiva al país asiático pasada las 6:00 hs del día domingo en Taiwán, teniendo en cuenta la diferencia horaria con Paraguay.

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El presidente electo de ese país asumirá el mando en reemplazo de la presidenta Tsai Ing-wen.

Santiago Peña arribó a Taiwán tras importantes reuniones mantenidas en la Casa Blanca con asesores de seguridad del presidente Joe Biden, legisladores, empresarios del área tecnológica y otros referentes de los EEUU.

Durante su visita en EEUU, se reunió con Alexander Yui, embajador de Taiwán en Estados Unidos, a quien reiteró su apoyo y compromiso con fortalecer las relaciones bilaterales con Taiwán.

Nuestro país junto con Bélice, Guatemala, Haití, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas integra la lista de los que reconocen a Taiwán como independiente.

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Hombre que mató a su amigo tras ronda de tragos recibió 16 años de prisión

La Fiscalía logró demostrar con detalles y testigos la responsabilidad del acusado quien recibió una pena de 16 años de cárcel. El crimen ocurrió en enero del año pasado en la localidad de Guasucaimi de Yuty, departamento de Caazapá.

El agente fiscal Rafael Ojeda representó al Ministerio Público en el juicio oral que derivó en la condena de 16 años para un hombre hallado culpable de la muerte de su compañero de tragos.

El hecho ocurrió el 20 de enero de 2023 en la localidad de Guasucaimi de Yuty, departamento de Caazapá.

Los datos señalan que ese, la víctima fatal Gerónimo Céspedes Flores, llegó al domicilio de la Lorenza Castillo, ubicado en la misma compañía, donde también se encontraba en ese momento Pedro Cantero Taboada, en el lugar empezaron a tomar bebidas alcohólicas.

Luego, cerca de las 20:30 horas, mantuvieron una discusión donde el hoy acusado le dijo a su víctima que lo mataría y arrojaría su cuerpo a un pozo. Ante la amenaza, desesperado, Gerónimo Céspedes Flores, salió corriendo hacia su domicilio donde trabajaba como encargado en un establecimiento ganadero.

El hombre fue perseguido por Cantero Taboada, con un machetillo en mano. Durante la persecución se pudieron escuchar gritos desesperados de la víctima situación que fue divisada por su patrón, Silvio Araujo Vargas.

Cantero Taboada se abalanzó sobre la víctima, quien al tratar de defenderse del agresor extendió su brazo lado izquierdo hacia arriba momento en que recibió una herida cortante en su brazo, lado izquierdo hacia arriba. La herida comprometió el hueso radio y cubito, además sufrió otras dos heridas cortantes y profundas con rotura de cráneo, en el pabellón auricular izquierdo, el cuello, herida cortante y deformante en el mentón; herida en el hombro lado izquierdo.

Luego Cantero Taboada cumplió su amenaza y arrojó el cuerpo a un pozo artesanal.


Falleció en Tacumbú el “soldado Israelí”, conocido asesino serial

Agustín Ramón Martínez alias “Soldado Israelí” falleció de un infarto en la mañana de este sábado en el penal de Tacumbú, donde cumplía una condena de 40 años, acusado por múltiples homicidios.

El Ministerio de Justicia confirmó la muerte del hombre y el informe preliminar indica que sufrió un infarto de miocardio.

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Agustín Ramón Martínez manifestó tener un dolor fuerte en el pecho y los médicos del penal de Tacumbú sugirieron que se derivado de inmediato a un centro asistencia.

Conocido como “soldado israelí”, no precisamente por ser un soldado, fue trasladado hasta el Hospital de Barrio Obrero donde los profesionales constataron que ya no tenía signos de vida.

El hombre fue condenado en el 2022 a 30 años de cárcel, más 10 años como medida de seguridad, como responsable de la muerte del abogado Lucilo Nicolás Cardozo en Yaguarón, pero no es el único crimen que se lo atribuye, incluso lo acusaron de matar a su esposa.

Homicidio, robo agravado y abigeato forman parte de su prontuario, pero fue conocido por su rasgo misterioso, mentiroso y la saña con la que acababa con sus víctimas.

Se hacía llamar soldado porque aseguraba que participó de varios combates bélicos y que fue entrenado por las fuerzas armadas israelíes, todo formaba parte una mentira.

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