BCP en la era Abdo: manoseo, copamiento, complicidad con lavadores y blanqueo
En un bochornoso manejo del Banco Central del Paraguay (BCP), el Gobierno de Mario Abdo Benítez destruyó la autonomía de la institución, con el manoseo político, copamiento de "leales", complicidad con los lavadores de dinero y operativos de blanqueamiento.
Fuente: La Caja Negra (Unicanal)
El artículo 285 de la Constitución Nacional establece el carácter técnico y autónomo del Banco Central del Paraguay. El “blindaje” de esta institución a los vaivenes de la política ha sido, hasta ahora, una conquista de los últimos gobiernos a excepción del gobierno de Mario Abdo Benítez.
BCP en era Abdo: Manoseo, copamiento, complicidad con lavadores y operativos de blanqueo.
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En el último quinquenio primó el criterio político en el manejo del BCP. El copamiento del directorio por parte de funcionarios leales al presidente, la actuación al margen de la ley por parte de la Superintendencia de Bancos y la operación “blanqueo” protagonizada por el presidente de la banca matriz en complicidad con miembros del directorio confirman que la institución dejó de ser un organismo técnico e independiente para ser sometido a los antojos del poder de turno.
Ignorando todas las críticas y advertencias acerca del conflicto de intereses, el presidente Mario Abdo Benítez propuso la designación de dos ex funcionarios de Hacienda y del Ejecutivo como miembros del directorio del Banco Central. Se trata de los economistas Humberto Colmán y Carmen Marín, ambos considerados leales al presidente Abdo.
La designación de estos funcionarios desató críticas desde sectores políticos e incluso de los propios funcionarios de la banca matriz quienes advertían del copamiento del Directorio del BCP por parte de funcionarios leales al presidente de la república. El directorio del BCP debió mantener una representación plural e idónea para garantizar su desempeño como un organismo técnico responsable de la condición de la política monetaria.
Dudosa actuación de titular del BCP
💬"El prevaricato esta siempre vinculado a la entidad de un juez, sin embargo el código penal paraguayo extiende la posibilidad de castigar no solo al juez sino al funcionario que tiene a su cargo jurídico".
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Otro de los episodios bochornosos observados durante este gobierno y que afectó severamente la imagen del Banco Central fue el papel que jugó la Superintendencia de Bancos a cargo de Hernan Colmán. Este funcionario se negó a proveer información relevante al Ministerio Publico en el marco de una investigación por presunto lavado de dinero que afectaba la banco Atlas, propiedad de la familia Zuccolillo.
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Tras la injustificada negativa de Colman, el juez penal de garantías Humberto Otazú autorizó allanar las oficinas de la Superintendencia de Bancos advirtiendo que la negativa ponía en riesgo el proceso de evaluación de Paraguay en Gafilat y que el funcionario responsable, Hernan Colmán, se exponía a un proceso penal por el hecho punible de obstrucción de la investigación penal.
Finalmente, y como corolario del proceso de destrucción institucional al que fue sometido el Banco Central, el presidente de la entidad José Cantero en complicidad con los miembros del directorio y del Superintendente de Bancos sancionaron a un entidad financiera por faltas cometidas. Llamativamente, en la resolución no se incluyó el periodo en el cual el propio Cantero se desempeñó como gerente general de la entidad hoy sancionada.
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Según informes de la Superintendencia de Bancos, desde 2016 se detectaron hechos irregulares en la entidad financiera sancionada, época en la que Cantero se desempeñaba como gerente general.
El 8 de junio del 2023, Cantero decidió imponer una multa a la entidad de la que formó parte, pero se excluyó de la sanción, consumando así un acto administrativo arbitrario y con fuerte tinte político ya que se sanciona a personas de intachable trayectoria, pero llamativamente se excluye al exgerente de la entidad sancionada, que hoy funge de juez y parte.
Dudosa actuación de titular del BCP.
💬"La apertura del sumario es el acto interruptivo de la prescripción, es decir, si hechos preescribieron en ese lapso, si podría evaluar si tenía merito suficiente para la apertura del sumario".
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La política de manoseo, copamiento y actuaciones arbitrarias por fuera de ley en el Banco Central durante la presidencia de Mario Abdo representan un serio riesgo a la institucionalidad que llevó años construir y sostener. Un “legado” más del presiente Abdo que puede costarnos muy caro.
Detienen a intendente por narcotráfico internacional
La Policía detuvo en Ñeembucú a Roberto Ariel Arce Rotela, intendente de Mayor Martínez, por presunto tráfico internacional de drogas.
Cinco allanamientos en simultáneos se realizan desde temprano en prosecución a un hecho de tráfico internacional de sustancias estupefacientes. Los operativos se desarrollan en Central, Ñeembucú y Asunción y están a cargo del Departamento Contra el Crimen Organizado Nacional y Transnacional.
En el primer caso, los intervinientes detuvieron en Ñeembucú al intendente de Mayor Martínez, Roberto Ariel Arce, investigado por integrar un esquema de tráfico de drogas que envía “mercaderías” a la Argentina.
Por su parte, la asistente fiscal Alba Duarte es investigada por presunta filtración de datos a la banda. Su casa en Luque fue allanada en busca de evidencias para la investigación.
En el año 2023, el intendente fue atacado a balazos por su propio hermano. Los disparos impactaron en su vehículo, pero no lo alcanzaron a él.
Los procedimientos continúan en curso y los intervinientes hablarán recién al término de los trabajos.
Dos policías extorsionaron a un conductor tras accidente
Dos agentes de la Policía Nacional y un chofer de plataforma fueron imputados por el Ministerio Público por supuestamente haber coaccionado y estafado a un conductor que había ocasionado un accidente de tránsito.
El agente fiscal Federico Delfino, de la Unidad n.º 2 Especializada en Hechos Punibles contra la Libertad de las Personas, presentó imputación contra dos efectivos policiales por la presunta comisión de los hechos punibles de coacción, cohecho pasivo agravado y estafa. Asimismo, requirió la prisión preventiva de los sindicados.
Según la investigación, el 15 de marzo de 2026, a las 07:15, Jesús Mathías Vallejos Blasco, de 37 años, se desplazaba a bordo de una camioneta, cuando sufrió un accidente de tránsito con otro vehículo, conducido por una mujer, en la ciudad de Asunción.
Fue testigo del accidente un chofer de Bolt, identificado como Alejandro Daniel Benítez Ramírez, de 23 años, quien circulaba a bordo de un Hyundai HB20. Este conductor se acercó al hombre, y se hizo pasar como “primo de la conductora” y le solicitó la suma de G. 2.500.000, asegurando que el dinero serviría para llegar a un acuerdo económico con la otra parte involucrada.
Confiando en la supuesta relación familiar, el responsable del accidente accedió y realizó una transferencia por el monto mencionado a la cuenta proporcionada por el sujeto, quien, una vez recibido el importe, se retiró del lugar.
Inmediatamente después, mientras el conductor responsable del choque salía del lugar del accidente, fue interceptado por el suboficial segundo Eduardo Ortigoza Portillo y suboficial ayudante Gabriel Isaías Martínez Duarte, de la comisaría 19ª de Asunción, quienes se desplazaban a bordo de una motopatrulla.
En ese momento, uno de los agentes se habría presentado como “medio hermano de la conductora accidentada” y, en ese contexto, solicitó nuevamente la suma de G. 2.500.000 con el mismo argumento. La víctima realizó una transferencia de G. 1.000.000 a la cuenta de una mujer, quien posteriormente habría reenviado el dinero al personal policial. No obstante, para dejarlo libre, los agentes habrían exigido el pago íntegro del monto solicitado.
A raíz de ello, se dirigieron hasta una estación de servicios, donde la víctima fue atendida por un playero y efectuó dos transacciones, de G. 600.000 y G. 700.000, totalizando G. 1.300.000. Esta suma habría sido entregada en mano al supuesto “medio hermano”, quien en todo momento se encontraba en compañía del otro efectivo policial. Una vez recibido el dinero, permitieron que la víctima continuara su camino, mientras ambos agentes retomaron su servicio sin haber comunicado hasta la fecha el accidente ocurrido.
Posteriormente, la conductora implicada en el accidente negó tener vínculo familiar con estas personas, así como haber recibido dinero de los supuestos “intermediarios” o haber autorizado acuerdo económico alguno.
Accidente laboral: cuándo lo reconoce el IPS y cómo gestionar el subsidio
El Instituto de Previsión Social puede subsidiar el reposo por accidente laboral por un 75 % del salario. ¿ómo comunicar un acaso y qué se necesitar para gestionarlo? Estas preguntas las contesta el IPS.
Todas las lesiones orgánicas que el trabajador llegue a sufrir en ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta para su patrón y durante el tiempo que lo realice o debiera realizarlo se considera un accidente laboral. Han de producirse por la acción repentina y violenta de una causa exterior.
Ejemplos: un accidente de tránsito (en el traslado de entrada, durante o de salida del horario laboral), caídas, quemaduras, cortes, golpes, electrocución, dentro del recinto laboral, politraumatismos por asaltos, entre otros.
En caso de que algo de esto ocurra y el empleado sea trasladado a un hospital, una vez que esté en condiciones mentales y físicas, deberá completar un formulario firmado por él y su patronal, presentarlo con los documentos requeridos y entregarlo en la oficina de Junta Médica para la comunicación de accidente laboral.
El seguro social del IPS cubre el subsidio de reposo por accidente laboral por un 75% del salario del asegurado con tope de 12 meses mientras que subsista la incapacidad.
ADMISIÓN, PROCESO Y ACOMPAÑAMIENTO
Cuando un asegurado llega al IPS Central, su ingreso se da por el área de urgencia, donde donde los médicos, además de clasificar la gravedad del caso, ya comunican que se trata de un accidente laboral. Esa información la pasan a los funcionarios del Servicio Social, quienes acuden para iniciar los trámites y asesorar a la persona o a sus familiares.
se debe completar el formulario de accidente laboral proveído por los funcionarios de Servicio Social y presentar con los siguientes documentos en la oficina de Junta Médica ubicada en la calle Dr. Manuel Peña y Dr. Ricardo Odriozola al costado del Hospital Central de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 horas.
Requisitos para comunicación de accidente de trabajo:
1- Llenado correcto (sin enmiendas ni tachaduras) y completo (sin espacios en blanco) del formulario de comunicación de accidente de trabajo con sello de la empresa y firma del representante legal de la empresa, esta declaración será corroborada con datos del expediente clínico y demás documentos que certifiquen la veracidad del accidente (traer 3 copias del formulario)
2- Certificado de reposo original con firma y sello del profesional, diagnóstico claro que especifique completamente las lesiones sufridas en el accidente, así como la fecha que será corroborado con el expediente clínico del IPS, en caso que la atención se haya realizado en otro centro hospitalario (privado o del MSPBS) deberá estar visado por el MSPBS, estos deben ir acompañados de una constancia de atención o internación (hoja de RAC) firmada por el encargado de dicho centro hospitalario externo (esto solo si fuera en otro centro que no sea IPS), (traer 1 copia del certificado de reposo)
Los reposos de los médicos residentes deben estar firmados por sus tutores. 3- 2 fotocopias de cédula de identidad del asegurado, verificar que no esté vencida.
4- Fotocopia de cédula de identidad actualizada de los 2 testigos firmantes de la comunicación del accidente, estos deben figurar como empleados de la empresa. Este ítem en caso de que el accidente haya ocurrido dentro del predio de la empresa.
5- Fotocopia de cédula de identidad del empleador (patrón) firmante de la comunicación del accidente que debe figurar en la constancia de persona jurídica como representante legal de la empresa (verificar en el ítem 12 de la constancia de persona jurídica SET.
En caso de que el firmante de la comunicación no figure como representante legal debe contar con un poder por escribanía que lo habilite con esa facultad legal.
6- Fotocopia de la cédula tributaria de la empresa (RUC)
7- Registro único contribuyente RUC-Constancia persona jurídica donde en el ítem 12 debe figurar el nombre del representante legal firmante de la comunicación del accidente o poder por escribanía a favor del firmante o copia del sistema REI.
8- Denuncia policial original realizada por la comisaria jurisdiccional (Si el accidente ocurrió en la vía pública o si fue por arma blanca-fuego o producto de una violencia dentro del predio de la empresa)
CASOS ESPECIALES
Accidente laboral con arma blanca-fuego o violencia con denuncia policial
Accidente laboral ocurrido en un barco, debe traer la copia de la bitácora (libro de navegación donde figure el hecho, firmada y sellada por los responsables)
Accidente con derivación fatal, se debe presentar el certificado de defunción así como la denuncia policial.
Todos los accidentes ocurridos en el extranjero deben presentar los mismos requisitos con el apostillado correspondiente.