Buscan procedimientos simples para liquidación de cooperativas

El proyectista. Foto Diputados.

En la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto de ley “Que establece el proceso de liquidación de cooperativas y deroga los artículos 97, 98 y 99 de la Ley 438/94, que regula la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo, e incorpora nuevos artículos”.

El documento tiene como impulsor al legislador Edwin Reimer (ANR-Boquerón) y el objetivo es determinar el procedimiento para la liquidación de una cooperativa, de tal forma que se simplifique el proceso, garantizando la oportunidad y efectividad de la realización del activo, y la cancelación del pasivo (deudas de la cooperativa y otras obligaciones: Ahorro – Aporte, etc.), en igualdad de condiciones con los demás acreedores.

Se establecen normas de liquidación de las cooperativas constituidas conforme a la Ley 438, cuyo proceso se regirá por las disposiciones de la norma y la reglamentación dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).

A su vez, se habla de tener en cuenta, supletoriamente, las disposiciones del Código Civil, relativas a “convocatoria de acreedores” que a criterio del INCOOP fueren compatibles con el Derecho Cooperativo y la naturaleza de las entidades reguladas por el ámbito.

El proyecto dice que disuelta cualquier cooperativa, por las causales previstas en los incisos a), c) y f) del artículo 95 de la mencionada Ley 438, el INCOOP nombrará un “Liquidador” o una “Comisión Liquidadora”, que procederá a liquidar el activo.

La personería jurídica subsistirá en la medida de que lo requiera la liquidación, para concluir los asuntos pendientes, iniciar operaciones nuevas y para administrar, conservar y realizar el activo.

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La designación de los liquidadores será realizada por el INCOOP y puede recaer en los funcionarios de la cooperativa o en profesionales externos nombrados a ese solo efecto y sin relación de dependencia laboral con la entidad en liquidación, ni con el INCOOP.

La remuneración será fijada por la autoridad de aplicación y podrá ser pagada con los fondos de la entidad en liquidación.

Para que los acreedores se presenten se establece un plazo no menor de 20 días, ni mayor de 40.

Los liquidadores quedarían facultados, resolución mediante, a admitir o rechazar los pedidos de verificación; y en el caso del rechazo, los afectados podrán recurrir las resoluciones por la vía ordinaria.

Un artículo expresa que durante la liquidación no se dará curso a pedidos de quiebra formulados por acreedores; y que desde la resolución que declara la liquidación, los acreedores, por título o causa anterior, no podrán iniciar o proseguir acciones ejecutadas contra el patrimonio de la cooperativa, salvo las que correspondan a los trabajadores (según leyes laborales).

“El dinero y los bienes de una cooperativa declarada en liquidación no serán susceptibles de embargos, ni de otra medida cautelar. Los embargos decretados con anterioridad a la respectiva resolución serán levantados por imperio de ésta. Los liquidadores quedan legitimados para requerir al Juez correspondiente, el levantamiento de las medidas cautelares o los embargos, así como la interrupción de los procesos judiciales en trámite”, refiere.

Menciona que los administradores deben entregar a los liquidadores los bienes y documentos sociales y contables, y presentarles la cuenta de la gestión relativa al periodo siguiente a la última asamblea ordinaria; y que los liquidadores se harán cargo de los bienes y documentos, redactando y firmando, conjuntamente con los administradores, el inventario del cual resulte el estado activo y pasivo del patrimonio de la cooperativa.

También se esgrime que los liquidadores no podrán disponer de los bienes de la entidad sin expresa autorización del INCOOP; y que esta institución reguladora, por motivo fundado, en cualquier momento, puede ordenar la intervención, como también el cambio del liquidador.

Se determina que los liquidadores no pueden distribuir aportes ni remanentes, ni siquiera parcialmente, mientras no hayan sido pagados los acreedores de la cooperativa.

“Si los fondos disponibles resultan insuficientes para cubrir el pasivo, los liquidadores podrán exigir compulsivamente a los socios, las sumas todavía no integradas sobre los aportes suscriptos hasta la fecha de la última publicación de la resolución de Liquidación de la Cooperativa. El monto máximo exigible en este concepto no puede superar el equivalente a doce meses de aportación”, manifiesta el proyecto.

Distribución de remanentes

El artículo 9° señala que realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente se distribuirá en el siguiente orden:

-Reintegro a los socios del valor nominal de los certificados de aportación.

-Si no fuere posible su reintegro total, se prorrateará el dinero en función al capital individual.

-El saldo tendrá el destino que fije el Estatuto Social y en ningún caso podrá distribuirse entre los socios, ni destinarse a actividades o entidades con fines de lucro.

-Terminada la liquidación del patrimonio de la cooperativa, los liquidadores elevarán al INCOOP un informe final solicitando la cancelación de la personería jurídica.

Finalmente, otro artículo dice que una vez dictada la resolución de liquidación, y mientras dure, en ningún caso, se podrá solicitar quiebra.

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Pensión alimentaria cubre al 55,4% de los adultos mayores 

Foto: archivo.

Al cierre de este año, un total de 310.609 personas reciben la pensión alimentaria, representando al 55,4% de la población de 65 años y más estimada para diciembre de 2023, según datos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El beneficio de pensión alimentaria comenzó a implementarse en el año 2010, atendiendo las limitaciones del pilar no contributivo de la seguridad social. Según estimaciones de la Encuesta Permanente de Hogares, para ese año sólo el 15,4% de las personas de 65 años y más recibía una jubilación o pensión.

En un proceso de expansión progresiva, ya para comienzos de 2017 la pensión alimentaria cubría a 1 de cada 3 personas de 65 años y más, asegurando a los sectores más postergados de la adultez mayor, estando focalizada en las personas en situación de pobreza.

El programa siguió ampliando su cobertura, adecuando sus procedimientos a los cambios normativos (Ley Nº 6381/2020), donde se destaca la elevación del umbral social de acceso a la condición de “vulnerabilidad social”.

La actualización normativa fue acompañada con el fortalecimiento de recursos y procesos destinados a la protección económica de la población adulta mayor.

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Anuncian concurso para 50 cargos en Diputados e investigación de planillerismo

Raúl Latorre, presidente de la Cámara de Diputados.

El presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Latorre, anunció un llamado a concurso de méritos para la contratación de 50 personas. Además, una investigación de los casos de planillerismo. No se tomará ninguna medida con la designación de los “hijos de”, alegando que los nombramientos no representan una forma de nepotismo.

En una conferencia de prensa realizada esta mañana, Raúl Latorre, comunicó que, jóvenes de todo el país podrán participar en el concurso de méritos y aptitudes para 50 vacancias en distintos cargos para la Cámara de Diputados.

“Estos 50 espacios van a ser generados a partir de la disminución que logramos del personal contratado de confianza”, expresó Latorre.

También ordenó el inicio de una investigación preliminar sobre las denuncias de ausentismo a los cargos.

Vamos a combatir el planillerismo en forma frontal en nuestra administración, los responsables van a ser sometidos al sumario y a las sanciones correspondientes”, afirmó.

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Sin dar espacio a preguntas, Latorre presentó al abogado Máximo Medina como el nuevo director de asesoría jurídica y director interino de Recursos Humanos para dar más detalles y se retiró cerrando la puerta.

El abogado aseguró que, en relación a los hijos nombrados en cargos de confianza, no se configura ningún caso de nepotismo, tomando en cuenta que, la persona que los nombró, Latorre, no es pariente de ninguna de ellas.

Detalló que, la persona facultada a nombrar o contratar es la que puede cometer nepotismo, solamente si el nombrado es su pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, hechos que no se cumplen con Latorre.

Agregó que, tampoco se violó ninguna norma de ingreso a la función pública, pues, el artículo 63 de la ley de presupuesto exceptúa al Poder Judicial, al Legislativo y a los órganos auxiliares de, cumplimiento de dicha legislación.

Respecto a los planilleros, señaló que, tiene la instrucción de ser implacable con los que se ausentan a sus puestos de trabajo.

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Oficializan entrega de armas incautadas en Operativo Dakovo a la Policía Nacional

Miles de armas incautadas en el Operativo Dakovo fueron entregadas a la Policía Nacional. Foto: SENAD.

Las más de 2.000 armas de fuego incautadas en el marco del Operativo Dakovo fueron entregadas este viernes a la Policía Nacional, a fin de reforzar el combate a los criminales.

En un acto desarrollado esta mañana en la sede de la Intendencia de la Policía Nacional, se procedió a la entrega de las armas incautadas durante la Operación “Dakovo”.

Se trata de más de 2.000 armas de fuego cuyo valor supera los USD 5 millones y que habían sido importadas por la empresa International Auto Supply (IAS), propiedad del prófugo Diego Dirisio.

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Del acto participaron el presidente de la República, Santiago Peña, el ministro del Interior, Enrique Riera, el Comandante de la Policía Nacional, Crio. Gral. Carlos Benítez, y la jueza Lici Teresita Sánchez, entre otros.

El Estado no puede ser sometido por quienes decidieron caminar por fuera de la ley“, expresó Peña durante su discurso, destacando los resultados tanto de Dakovo como de otros operativos impulsados recientemente, incluyendo Veneratio.

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El lote incluye tanto armas de grueso calibre como armas cortas, las cuales pasarán a manos de las fuerzas de seguridad para reforzar el combate a la criminalidad en nuestro país.

Se espera que algunas de las armas incautadas también sean entregadas a la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), a modo de que sus agentes especiales cuenten con el equipamiento necesario para sus procedimientos.

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