Ejecutivo promulga decreto de la “cuarentena inteligente”: qué se podrá hacer a partir de este lunes

El Poder Ejecutivo finalmente promulgó el decreto que reglamenta la nueva modalidad de “cuarentena inteligente”, cuya Fase 1 entrará en vigencia desde este lunes. El documento incluye cuáles serán los sectores que volverán a retomar sus actividades a partir mañana y las excepciones en cuanto a actividades físicas al aire libre, entre otras cuestiones.

En la tarde de este domingo fue promulgado el Decreto N° 3576 “Por el cual se establecen medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19) correspondiente a la Fase 1 del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente)”.

En dicho documento -firmado por el presidente Mario Abdo Benítez- se establece que la Fase 1 de la llamada “cuarentena inteligente” irá del 4 al 25 de mayo, “con sujeción a la evaluación técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”.

Así también, se dispone que “todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran”, y que solo podrán realizar “desplazamientos mínimos e indispensables” para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza, únicamente dentro del horario de 05:00 hasta las 21:00 horas.

En el caso, se mantendrán vigentes las restricciones de circulación de vehículos de acuerdo al número de chapa (con terminación 1, 3, 5, 7 y 9 los días lunes, miércoles, viernes y domingo / con terminación 0, 2, 4, 6 y 8 los días martes, jueves y sábado).

EXCEPCIONES

Durante la vigencia de la cuarentena inteligente, el decreto presidencial establece las siguientes excepciones:

1) Las máximas autoridades del Poder Legislativo y del Poder Judicial, autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; personal de salud, fuerzas militares y policiales.

2) Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.

3) Trabajadores de medios de comunicación para prestación de sus servicios.

4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.

5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones de urgencia con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.

6) Servicios funerarios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.

7) Las personas afectadas a la ejecución de obras públicas, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.

8) Las personas afectadas a la ejecución de obras civiles, en la etapa de cimiento, estructura y mampostería de elevación, siempre que se mantengan las condiciones de ventilación natural, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.

9) Servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call center) y las farmacias, las 24 horas. Todos los comercios que operen bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, sin importar el tipo de producto que ofrezcan, podrán hacer entregas a través del servicio de delivery.

10) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.

11) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario.

12) Todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.

13) La cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.

14) La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas.

15) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, y hospedaje.

16) Industrias en general y su cadena logística, tales como: fabricación de domisanitarios, artículos de limpieza e insumos hospitalarios; industrias de producción textil, confección y cuero; fabricación y producción de maderas, muebles y papel; fábricas de metales, plásticos, cerámicas, cemento y vidrios; imprentas; fábricas de maquinarias y automotriz, maquila; mantenimientos de fábricas y talleres mecánicos; mampostería.

17) Servicios profesionales y no profesionales a domicilio: se permite todo servicio que pueda realizarse en el domicilio particular o laboral del cliente y los servicios de cobranza, cumpliendo el protocolo sanitario. Los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual establecerá la regulación y los protocolos para los mismos en esta fase.

Entre las personas que realicen las funciones o actividades citadas dentro de las excepciones no deberán incluirse a las personas menores de 18 años ni mayores de 60 años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad y las referidas en el Inciso 1) de este artículo.

Un detalle importante a mencionar es que las manifestaciones realizadas y los documentos presentados en los controles por trabajadores exceptuados tendrán carácter de declaración jurada a los efectos legales.

USO DE TAPABOCAS OBLIGATORIO

Dentro del decreto también se establece la obligatoriedad del uso de mascarillas en el transporte público. En este caso, será el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) -a través del Viceministerio de Transporte- quien regulará todo lo relacionado a este ámbito.

En otro artículo también se vuelve a enfatizar la obligatoriedad del uso de tapabocas en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.

HORARIO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

En el caso de los funcionarios públicos, se establecerá de manera excepcional el horario de trabajo los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00 horas, debiendo mantenerse la cantidad necesaria de funcionarios para atender los servicios.

ACTIVIDAD FÍSICA AL AIRE LIBRE

En otro apartado del decreto también se hace mención sobre los criterios para permitir la actividad física individual (caminata y trote), quedando de la siguiente manera:

1) Se permite la actividad física individual para todas las personas en espacios al aire libre hasta 500 metros de su vivienda.

En los parques públicos que cuenten con control de ingreso, habilitados por cada municipio o autoridad nacional competente, según las siguientes restricciones y horarios:

*05:00 a 08:30 hs: Personas mayores de 60 años.

*09:00 a 19:00 hs: Personas entre 10 y 59 años, con un máximo de dos horas por día.

2) En caso de que el municipio o autoridad nacional competente pueda garantizar el uso de espacios al aire libre o parques públicos de uso exclusivo para personas mayores de 60 años, el horario para esa franja etaria podrá extenderse de 06:00 a 19:00 horas.

3) Cada menor deberá estar acompañado únicamente por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros menores, limitándose a la realización de actividad física.

4) Personas mayores de 60 años y personas con discapacidad que requieran de asistencia podrán ser acompañadas de una persona mayor de edad.

5) Atletas de alto rendimiento podrán ser habilitados para la práctica individual por la Secretaría Nacional de Deportes, en coordinación con el Comité Olímpico en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

6) Se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles y canchas, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse, Las instituciones responsables de la administración de parques, plazas y/u otros espacios al aire libre que cuenten con estas áreas comunes, deberán físicamente impedir el acceso a los mismos.

Asimismo, se dispone que los clubes sociales y deportivos permanecerán cerrados al público durante la vigencia del presente decreto.

ENTREGA DE KITS DEL MEC

El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) coordinará y regulará la entrega de los complementos nutricionales (kits de alimentos), de manera ordenada y en cumplimiento de las medidas y los protocolos sanitarios dictados para la Fase 1 de la cuarentena inteligente, a cuyo efecto convocará a los funcionarios administrativos y docentes que fueren necesarios.Ç

SANCIONES

El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en el Decreto N° 3576 será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley N° 836/1980 – Código Sanitario, la Ley N° 716/1995 “Que sanciona los delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.

Árbitro fue detenido en plena cancha por no cumplir prestación alimentaria

Un árbitro fue detenido a raíz de un incumplimiento del deber alimentario en la ciudad de Luque. El mismo se había presentado para dirigir un partido de fútbol cuando fue capturado.

Agentes de la Comisaria 3ra de Luque este domingo dieron cumplimiento a una orden de captura por falta del deber alimentario.

Fue así como se concretó la detención de Claudio Rubén Martínez Ortíz, de 37 años, quien fue aprehendido en la cancha del Club 3 de mayo de dicha ciudad.

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El hombre, quien se desempeña como árbitro, se presentó esta tarde al citado club deportivo para oficiar de juez en un partido de fútbol, según menciona el portal Sucesos Paraguay.

Martínez contaba con una orden de detención emanada por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Luque, en el marco de una demanda por incumplimiento de la prestación alimentaria.

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El detenido fue llevado desde el estadio hasta la sede de la Comisaría 3era de Luque, donde se encuentra a disposición del Ministerio Público.

Coletazo de la catástrofe de Rio Grande do Sul: crecida del río en Asunción

Las intensas lluvias caídas en la zona del Pantanal, en Brasil, generará inundaciones aguas abajo y Asunción está entrenas ciudades que sufrirán suba de nivel.

Es la estimación de centros de meteorología de la región, en dónde ya vislumbran aumento relevante del curso del rio Paraguay.

Este tiene su naciente en el Pantanal brasileño, una región que continúa bajo la fuerte influencia de precipitaciones que, como el caso del estado de Rio Grande do Sul, en dónde la inundación causada por las lluvias, llegó a niveles de catástrofe que ocasionó la muerte de más de 100 personas, y destrozos de viviendas, edificios y unidades de producción, con perdidas de más de más de 10.000 millones de dólares.

En Argentina y Uruguay, las inundaciones en Brasil, comienzan a dar coletazos tradiciones en importante aumento de niveles ríos. La localidad de Concordia, al noreste de Entre Ríos, alrededor de 400 personas ya tuvieron que ser evacuadas.

Al sábado a la noche, era el distrito más afectado de la provincia. La preocupación se acrecienta y hay vaticinios de que el río podría quedar hoy cerca de los 14 metros. Otra ciudad que corre el mismo riesgo de inundaciones es Gualeguaychú, donde desde el municipio ya iniciaron operativos de evacuación en zonas costeras.

El Centro de Operaciones de Emergencias de Concordia, informó de un total de 399 personas evacuadas. Esto se tradujo en unas 120 familias, de las cuales 73 están integradas por 147 mayores y 79 menores y fueron trasladados a domicilios particulares.

“El Refugio” de Carretera La Cruz, publicó el sitio Uno Entre Ríos, ya està preparado para enfrentar la crecida.

“Hasta el día de la fecha, 226 personas fueron trasladadas a domicilios particulares y 166, a Centros de Evacuados”, sostiene la publicación.

Alto Paraná: hallan el cuerpo de uno de los niños desaparecidos

Su vivienda acabó en llamas y acusa a su expareja de provocar el incendio

Una vivienda anoche sufrió un incendio en la ciudad de Ñemby. La propietaria acusa a su expareja, quien posee antecedentes violentos, de ser el responsable del siniestro.

En la noche del sábado se produjo el incendio de una vivienda ubicada sobre la calle Uruguay del barrio La Lomita de Ñemby, en el límite con la ciudad de Capiatá, a 300 metros de una estación de servicio del emblema Petrochaco.

Luego de percatarse del inicio de las llamas, la propietaria se comunicó rápidamente con personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ñemby, que acudió al lugar y procedió a la extinción del fuego.

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La víctima acusa a su expareja, de nombre Hernán Pacheco Galeano, de 27 años, de ser el autor de este siniestro que, por fortuna, no arrojo víctimas fatales.

Según menciona el portal Sucesos Paraguay, la mujer decidió terminar la relación con este sujeto tiempo atrás, justamente a raíz de su constante actitud violenta.

Hace unas semanas, había logrado mudarse a una vivienda que le fue cedida por su hermana y que lamentablemente acabó siendo reducida a cenizas tras el incendio de anoche.

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Al momento en que inició el fuego, la mujer no se encontraba en el domicilio, por lo que solo se vieron afectados sus muebles, electrodomésticos y otros objetos de valor.

Tras el incidente, Pacheco se dio a la fuga y actualmente permanece con paradero desconocido, según informaron agentes de la Comisaría 60 Central.