La verdad de lo que dijo la Embajada, parte 1

La Embajada de Estados Unidos convocó a una reunión técnica informativa, a fin de exponer sobre los alcances de las sanciones de la OFAC. A continuación, se transcribe textualmente el anuncio leído por el agregado comercial de la Embajada norteamericana Samuel Sipes.

“Vamos a compartir información sobre nuestro programa de sanciones. No soy abogado ni experto del cumplimiento de sanciones del sector bancario. Quiero explicar sobre la política de EE.UU. y un poco de nueva información de las sanciones

La Oficina de Control de Activos Extranjeros de nuestro departamento del tesoro OFAC, administra y hace cumplir las sanciones económicas y comerciales basadas en la política exterior de EE.UU.

Las sanciones financieras son actos soberanos de EE.UU. que buscan 3 cosas:

  • Proteger al sistema de EE.UU. de los abusos
  • Establecer consecuencias tangibles y significativas contra los actores corruptos
  • Y promover el cambio de comportamiento de los sancionados

La ley Global Magnitsky de Responsabilidad por los derechos humanos del 2016, que usamos acá hace dos meses, se enfoca en enfrentar los graves atropellos contra los derechos humanos y corrupción en el mundo al restringir su acceso a Estados Unidos.

En 2022 el congreso autorizó permanentemente esta ley, mediante una votación de 100 a 0 y 424 a 8 en la Cámara de los Representantes

Hay más de 600 personas y entidades en la Lista de personas Bloqueadas y Nacionales Especialmente Designados en la lista SDN en el marco del programa Global.

En América Latina, la OFAC apuntó a funcionarios en Cuba, República Dominicana El Salvador, Nicaragua y Paraguay. En julio impulsó sanciones contra Horacio Cartes y Hugo Velázquez  por su participación en el esquema de corrupción en Paraguay, de conformidad con la orden ejecutiva que implementa la ley.

Las sanciones resultan de un minucioso proceso deliberativo y están basadas en información creíble y corroborada e impiden que Cartes y Hugo Velázquez hagan negocios con empresas estadounidenses o accedan a bancos estadounidenses.

Tienen bloqueado el uso del sistema de EEUU. Todas las propiedades que sean de estas personas están bloqueadas y debe informarse a OFAC. El bloqueo dispone una prohibición de realizar transferencia o trato de cualquier tipo.

También prohíben a los ciudadanos de Estados Unidos realizar transacciones o apoyar a los designados

Cualquier entidad o entidades que sean propiedad o estén controladas directa o indirectamente o por el 50 % o más por una o más personas bloqueadas, también están bloqueadas Los estadounidenses, ciudadanos o greencard también deben cumplir. Incluye a residentes permanentes donde estén.

De no hacerlo, puede implicar sanciones penales o civiles de hasta millones de dólares.

Las sanciones no se aplican a paraguayos que hacen negocios con otros paraguayos, pero si una empresa hace negocios con empresas estadounidenses y si sus negocios tocan el sistema financiero de EEUU, hay que tener cuidado que esas empresas no estén controladas por una SDN.

PREGUNTAS FRECUENTES EN EL SITIO DE OFAC, HAY 3 QUE TOCAN ESA SITUACIÓN: LA 401, 402 Y 116

¿QUÉ SIGNIFICA 50 % DE RELACIÓN CON CIERTAS ESTRUCTURAS DE PROPIEDAD?

¡Cómo interpreta la OFAC el 50 %? Por ejemplo, el primero, lo más importante es que si una persona sancionada tiene el 50 % de entidad A y entidad A tiene 50 % de entidad B, la entidad B se considera bloqueada, esto es porque la persona X bloqueada tiene el 50 % de entidad B.

Si son propiedad de una persona bloqueada, entonces esta entidad queda también bloqueada.

SEGUNDA PREGUNTA 116

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, es decir, los bancos, una transferencia electrónica en que una entidad SDN tiene un interés en lo que se considera entidad bloqueada.

Los casos en que bancos operan como intermediarios y no tienen relación directa con la entidad, por ejemplo, la SDN no tiene una cuenta bancaria, cuando el banco maneja una transferencia electrónica y tiene información en su poder que lleva al banco a saber, o una entidad involucrada a la transacción, está sujeta al bloqueo, el banco será responsable si no toma las medidas para asegurarse de que la transferencia esté bloqueada.

OFAC espera que los bancos lleven adelante la diligencia, para confirmar que esos bancos no son personas cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados.

PREGUNTA 402 ¿Qué sucede cuando el control de un SDN cae por debajo del 50 %?

Si la participación es inferior al 50 %, la entidad ya no será considerada como bloqueada, cualquier transacción debe ocurrir completamente fuera de la jurisdicción de los EE.UU., no debe involucrar a los EE.UU. Si una persona tiene acciones en una entidad bloqueada, sus acciones serán bloqueadas, y ellos necesitan autorización de OFAC.

Si la transacción pasa fuera de EE.UU. sin ciudadanos residentes permanentes en EEUU, ellos no necesitan notificar a OFAC.

Se debe realizar las diligencias para determinar que cualquier supuesta desaparición de hecho ocurrió y que la transferencia no fue una transacción ficticia.

La OFAC insta a tener precaución al procesar transacciones que involucren a dichas entidades, ya que dichas entidades pueden convertirse en objeto de futuras designaciones de la OFAC.

El 26 de enero la OFAC nombró a 4 entidades como SDN:

Tabacos USA, Bebidas USA, Dominicana, Acquisition y Chajha

La Oficina de Control de Activos Extranjeros de agregará a Tabacalera del Este a la lista de Personas Bloqueadas y Nacionales Especialmente Designada SDN

Como una entidad, propiedad de más del 50 %  o más de Horacio Cartes, ya estaba sujeta a las sanciones financieras de los EE.UU.  anunciadas el 26 de enero. La razón de esta acción es para OFAC emitir una licencia general para autorizar a Tabesa a realizar pagos en virtud del acuerdo de conciliación maestro del tabaco de 1998.

Estas cinco empresas estarán incluidas en la lista SDN de la OFAC del departamento del Tesoro”.

Conferencia de la Embajada de Estados Unidos by Diario Hoy on Scribd

Filtración de Seprelad: abogado critica que pesquisa se hizo a espaldas de investigados

Felino Amarilla, abogado del exministro de la Seprelad Carlos Arregui, alegó que la Fiscalía cometió prevaricado al cambiar la carátula de la carpeta del caso abierto por la filtración de informes confidenciales al pasar a “innominados”, con el fin de evitar que los investigados sepan de la causa.

El abogado Felino Amarilla, representante de Carlos Arregui, indicó a radio Monumental que presentaron denuncia contra los fiscales Aldo Cantero y Giovanni Grisetti por prevaricato y persecución de inocentes.

Entre sus argumentos, alegó que los fiscales ocultaron la investigación a los actualmente imputados. “Los fiscales y jueces deben ir presos por prevaricar. Fue un gran japi lo que hicieron”, esgrimió.

Para sustentar su postura, relató que el 31 de julio, el abogado Pedro Ovelar presentó la denuncia en representación del expresidente Horacio Cartes. El 4 de agosto, el fiscal general Emiliano Rolón emitió una resolución y se abrió la investigación con la carátula ‘Arnaldo Giuzzio y otros’”. Al séptimo día, se realizaron diligencias con la carátula ‘Arnaldo Giuzzio y otros’, pero el día 10, el expediente ‘Arnaldo Giuzzio y otros’ se convirtió en “personas innominadas”.

“Una carátula no puede pasar de nominado a innominado, sí de innominado a nominado. Acá lo que pasa es que al figurar en la Fiscalía como una denuncia de Horacio Cartes contra Giuzzio y otros, ‘Giuzzio y otros’ se presentan y piden fotocopias y les niegan la fotocopia y les dicen ‘acá no hay nada, no pasa nada, no hay tal denuncia’. Para fortalecer su ‘aquí no hay nada’ cambian a innominado”, dijo

“La carpeta fiscal producida a partir de la denuncia de Horacio Cartes y ampliado en dos ocasiones. En esas tres presentaciones se hicieron una serie de investigaciones y se produjeron una serie de actuaciones del Ministerio Público para concluir en la imputación. Toda esa acumulación de pruebas, todo el análisis, se hicieron a espaldas de los señores investigados”. agregó.

Esgrimió que era obligación de la Fiscalía que permita a los denunciados formar parte del proceso, entregándoles la copia de la carpeta, sin embargo, omitió que los investidos ni siquiera estaban imputados al principio, instancia en la que el procesado debe acceder al expediente.

Finalmente, el letrado aseguró que, además de eso, se sumaron los chats filtrados de los fiscales con el abogado Ovelar, lo cual dio pie a la presentación de la denuncia contra los agentes del Ministerio Público.

Salud inicia otro proceso de compra de silla postural para Fabio

Ante una nueva situación planteada por otra profesional médica en el caso del niño Fabio, y su análisis en el seno de una Junta Médica convocada el viernes pasado, el Ministerio de Salud ha iniciado otro proceso de compra por vía de la excepción de una silla postural específica, con una nueva orden médica.

La L.N.R. N° 253/2024 “Adquisición de silla de ruedas pediátrica postural con sistema Tilt-Enzo postural, uso compasivo, por amparo constitucional Simese N° 55377/2024″, se encuentra publicada en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, ID de Licitación 2462. Se puede visualizar AQUÍ.

Al respecto, el Ministerio de Salud mencionó que se ha realizado todas las gestiones pertinentes en cumplimiento a un amparo judicial para la compra del dispositivo que no se encuentra en su listado, entre ellas, cinco llamados a licitación, los cuales fueron declarados desiertos ante la falta de oferentes.

En el sexto proceso, adquirió una silla que fue avalada por la fisiatra tratante del niño y puesta a disposición del paciente en el Hospital General Pediátrico “Niños de Acosta Ñu”.

No obstante, la familia rechazó ese dispositivo, solicitando la compra de una silla específica de una empresa que no se presentó a ninguno de los llamados previos.

Ante esta situación, la Ministra de Salud gestionó la entrega de otra silla, de origen americano, mediante la Fundación Solidaridad, hecha a medida del paciente, la cual actualmente se encuentra utilizando el niño con diagnóstico de hipotonía general y síndrome TBCK.

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BCP dispone nuevas medidas de seguridad para cajeros automáticos

El manual de seguridad para las entidades financieras fue actualizado por el Banco Central del Paraguay, que busca que los cajeros automáticos consideren nuevas medidas para su instalación.

Efectuar un análisis de riesgo antes de la instalación de un cajero en un determinado lugar es lo que exige el BCP a las entidades bancarias.

Deberán tener en cuenta factores como: ubicación de los ATMs, infraestructura del lugar, flujo de personas, nivel de vigilancia de seguridad, cercanía de instalaciones policiales, antecedentes de intentos o ataques anteriores.

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El actual manual está vigente desde el 2021 y las modificaciones introducidas pretenden mejorar las condiciones de seguridad.

También responden a la necesidad de fortalecer las normas de seguridad bancaria, a través del uso de tecnología y procedimientos que incorporen mayor protección y que provean a las entidades y autoridades competentes mejores herramientas para la prevención y persecución de ilícitos.

El análisis será obligatorio previo a cada instalación de los ATM, con requisitos mínimos y medidas específicas para los casos de algo riesgo.

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