Ofrecen curso gratuito para dueñas de posadas turísticas del interior

Las propietarias de posadas turísticas del interior del país tendrán la posibilidad de acceder a un curso gratuito de la mano de la Cámara de Comercio e Industria Paraguayo-Alemana (AHK Paraguay). En esta capacitación, podrán aprender conceptos importantes sobre la industria de la hospitalidad.

Con el objetivo de mejorar las oportunidades profesionales de las mujeres que administran pequeñas posadas turísticas, se llevará a cabo la segunda edición del proyecto Emprendedoras PY 2.0, impulsado por la Cámara de Comercio e Industria Paraguayo-Alemana (AHK Paraguay).

En esta oportunidad, la AHK dirige su proyecto a la formación de propietarias de establecimientos turísticos ubicados en diferentes puntos del país luego de haber trabajado con emprendedoras de varios rubros en una primera edición.

Una de las metas primordiales del proyecto es fomentar el progreso económico de las mujeres. A través de capacitaciones, brinda herramientas para empoderarlas promoviendo el desarrollo de competencias claves en emprendedurismo, con el apoyo de la Cooperación Alemana al Desarrollo.

El curso será impartido por profesionales de la Escuela Internacional de Hotelería Vatel Paraguay, especializada en gestión hotelera, e irá del 16 al 21 de mayo en dos modalidades, incluyendo una presencial en el Hotel Excelsior. Cabe resaltar que el mismo será totalmente gratuito para las participantes.

La formación tendrá una carga horaria de 40 horas y desarrollará dos ejes: posadas turísticas y emprendedurismo. El primero tratará puntos como alimentos y bebidas, organización y atención al cliente, housekeeping y marketing; mientras que el segundo abordará aspectos como contabilidad, finanzas, creatividad e innovación, entre otros.

Para sumarse, las interesadas solo necesitan invertir su tiempo en la formación y el compromiso de implementar lo aprendido en su emprendimiento, debiendo registrarse en el link https://bit.ly/Postulación_EmprendedorasAHK. El plazo límite para registrarse es el miércoles 11 de mayo.

Los cupos son limitados, por lo que las propietarias de posadas turísticas deben registrarse con tiempo. Se otorgarán certificados de participación.

Ley que prohíbe paro de transporte está, si se ejecuta, la ‘pelota’ quedará en cancha de la fiscalía

El paro de transporte público que anuncian empresarios del rubro, cuenta como contrapunto una legislación que prohíbe a los mismos dejar sin el servicio a los usuarios.


En este sentido la Ley Nº 6789, “cancela la licencia, itinerario y subsidio a empresas del transporte público a infractores del la ley”.

Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer causales y sanciones de rescisión de contratos e itinerario a las empresas del transporte público de las zonas y áreas metropolitanas que no cumplan con las leyes vigentes.

Artículo 2°.- Las empresas del transporte público, adjudicadas con contratos y licencias de transporte público que sean cesadas por las causales descriptas en esta Ley, no tendrán derecho a solicitar reembolso ni indemnizaciones de cualquier tipo por las sanciones administrativas que conlleve el incumplimiento de los presupuestos. A ese efecto las causales establecidas en esta Ley pasan a incorporarse a los términos de las concesiones de pleno derecho.

Artículo 3°.- Están sujetos a esta Ley todas las empresas del transporte público que fueron adjudicadas y cumplen con sus itinerarios en zonas y áreas metropolitanas en el país.

Artículo 4°.- Establecer las causales, faltas y sanciones aplicables a los infractores, según la siguiente clasificación:

a) La empresa que deje de prestar unilateralmente sus servicios acordados en la concesión en forma regular y no lo regularice en un período de 24 (veinticuatro) horas de intimada por la autoridad competente, será cancelada y perderá su licencia y su itinerario de pleno derecho, debiendo ser dictada la resolución pertinente inmediatamente cumplido el plazo previsto. En este caso, el itinerario volverá a ser licitado. En caso de reincidencia con otras adjudicaciones de la misma empresa en un período de 1 (un) año, serán aplicables las máximas sanciones administrativas, a más de las previstas en el inciso b) de este artículo.

b) La empresa que cometa la causal y falta prevista en el inciso a) de este artículo, durante un período de emergencia nacional, departamental o municipal, sea de naturaleza sanitaria u otra declarada por autoridad competente en el área donde presta servicios, además de cancelarse su licencia y su itinerario, tendrá prohibido participar de licitaciones en licencia o itinerario de transporte público por un plazo de 10 (diez) años. Esta sanción incluye a los directivos de las empresas o sociedades que no podrán participar bajo nuevas sociedades.

c) La empresa que no cuente en sus buses con elevadores o rampas de acceso para personas con incapacidad física, cuanto menos en un 50% (cincuenta por ciento) de su flota no tendrá derecho a percibir algún tipo de subsidio por parte del Estado. Se establece un plazo de 180 (ciento ochenta) días para que las empresas adecuen sus buses a las exigencias de este inciso.

Artículo 5°.- En caso que los directivos, accionistas o representantes legales o gremiales de las empresas del transporte público realicen algún tipo de amenaza o extorsión a órganos del Estado relacionados con la prestación de sus servicios, ya sea por cualquier medio, será considerado como hecho punible de coacción y perturbación de servicios públicos y cualquier ciudadano podrá denunciar estos hechos por cualquier medio a los órganos de persecución penal del Estado.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo por medio del Viceministerio de Transporte deberá controlar la estricta aplicación de esta Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.

Acusan a “Colorado” Gamarra de salir corriendo de hotel, sin pagar: dejó ‘clavo’ y deudas, dicen

El exfutbolista Carlos ‘Colorado’ Gamarra fue denunciado por estafa y falta de pago de deudas por préstamo y alojamiento en un hotel.

El denunciante, César Cantero, propietario del hotel Imperio de Asunción, señaló que Gamarra estuvo alojado tres meses en su local, que tomó préstamo de él y de su empleado, para después retirarse sin avisar y sin pagar su cuenta.

“La denuncia la presenté (esta semana) ante la Fiscalía. Al parecer lo echaron de su casa y vino a alojarse en el hotel. Incluso prestó plata de mí y de mi empleado, a quien quedó adeudándole también cinco millones de guaraníes. La deuda conmigo es por 14 millones de guaraníes”, expresó Cantero en comunicación con la emisora Ñandutí AM.

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El denunciante remarcó que tiene documentos, mensajes de audio y de texto, que avalan la existencia de la deuda y de la falta de pago.

Cantero sostuvo que en los últimos días en que Gamarra estuvo en el hotel, llegó su pareja, y después se produjo el retiro del denunciado. “Cuando luego yo le llamé y mandé mensaje a Gamarra para que me pague, me atendió su mujer, quien después de manera insólita presentó una denuncia en mi contra por violencia contra la mujer, una acusación absurda, porque lo que hice fue reclamarle que me paguen”, manifestó.

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Condenan a 13 años de cárcel a hombre que abusó de la nieta de su expareja

La causa fue iniciada tras la denuncia realizada por las maestras que notaron un comportamiento extraño en la niña.

La agente fiscal Laura Finestra representó al Ministerio Público en el juicio oral que derivó en la condena de 13 años de cárcel para un hombre que fue hallado culpable y responsable de la comisión del ilícito de abuso sexual de una niña de 11 años, nieta de su expareja.

El informe fiscal refiere que el hecho ocurrió en Asunción. La causa fue iniciada tras la denuncia realizada por las maestras que notaron un comportamiento extraño en la niña.

Tras una compleja investigación se pudo demostrar en el juicio oral, desarrollado en seis jornadas en las que se pudo comprobar, que la conducta del hombre se encuadra en lo dispuesto en el Art. 135, inc. 1° y 2° del Código Penal.