Caso Seprelad: Sala Penal debe destrabar la causa y sancionar a abogados chicaneros

Los abogados encargados de la defensa de Mario Abdo Benítez y su gavilla recurren a diversas maniobras dilatorias para evitar que avance la investigación del caso por filtración de datos confidenciales de la Seprelad. La Corte Suprema de Justicia debe aplicar su propia acordada para sancionar a los abogados que hacen abuso del derecho y actúan de mala fe.

El proceso penal que investiga al expresi­dente de la República Mario Abdo Benítez y varios exministros de su gabinete se encuentra paralizado por las múltiples chicanas pre­sentadas por los abogados de los acusados. El expediente se halla pendiente de una reso­lución de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y César Diesel, estos dos últimos puestos en la Corte durante el mandato de Abdo Benítez.

Estos ministros de la Corte deben analizar un recurso planteado por el abogado Felino Amarilla, en represen­tación del extitular de Sepre­lad Carlos Arregui, quien pre­sentó una recusación contra los camaristas María Belén Agüero, Arnaldo Fleitas y Jesús Riera. Lo llamativo del caso es que se recusó al camarista Riera sin que este siquiera haya aceptado for­mar parte de este tribunal de apelación para analizar la causa. Otro argumento que motivó la recusación fue que se sorteó la conforma­ción del tribunal a las 17:30, sin que esto sea fundamento alguno para parar por com­pleto el caso.

Con esta nueva presenta­ción, la Sala Penal de la Corte deberá destrabar el caso y confirmar a los magistrados que a su vez deberán estu­diar otra recusación que había sido presentada con­tra la jueza penal de Garan­tías, Cynthia Lovera, quien admitió el acta de imputación contra los procesados.

El abogado Emilio Fús­ter, defensor del exminis­tro Arnaldo Giuzzio, había recusado a la jueza Lovera por haber admitido la imputación formulada por los fiscales Aldo Cantero y Giovanni Grisetti, quienes luego fueron apartados de la investigación.

Con este accionar los abo­gados defensores de Abdo y sus exministros demues­tran que la presentación de estos recursos tiene exclusi­vamente un fin dilatorio y no el resguardo del derecho a la defensa.

CASTIGO A CHICANEROS

La presentación abusiva de recursos procesales por parte de abogados defensores que tienen como único fin evitar que las causas judiciales no avancen debe ser sancionada por la Corte.

El ordenamiento legal prevé sanciones bien claras que no se aplican. Para los chicane­ros los artículos 112, 113 y 114 del Código Procesal Penal son claros y delimitan bien el accionar que tienen que tener los auxiliares de Justicia para no abusar del derecho.

A esto se suma la Acor­dada n.º 961/15 que emi­tió la Corte Suprema y que establece sanciones a los que abusan de los inci­dentes con el solo objetivo de no dejar que el proceso avance, pero que pocas veces son aplicadas a los litigantes de mala fe.

En estas reglamentaciones se habla de apercibimientos, multas y hasta casación de matrícula a abogados, en caso que reiteradas veces incurran en malas prácti­cas jurídicas.

La Corte Suprema de Justi­cia debe aplicar la acordada que castiga a los abogados que abusan de las recusacio­nes, ya que la misma esta­blece que las acciones planteadas deben tener un cierto sustento y fundamento jurí­dico sobre la supuesta impar­cialidad del juez.

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LLUVIA DE CHICANAS

La defensa de cada uno de los imputados presentó hasta el momento más de una docena de incidentes ante el Juzgado Penal de la magistrada recu­sada Cynthia Lovera. Esta actitud de los abogados defensores denota la inten­ción de no litigar o desvir­tuar la imputación, sino más bien solo de dilatar el pro­ceso penal.

En ese sentido, los abogados Osvaldo Granada, defensor de René Fernández; Jorge Rolón Luna, quien ejerce la defensa de Carmen Pereira y Francisco Pereira Cohene; y Enrique Kronaweter, defen­sor de Daniel Alberto Farías, habían presentado inicial­mente una reposición y ape­lación en subsidio contra la determinación adoptada por la jueza Cynthia Lovera. Misma acción efectuaron los letrados Felino Amarilla y Emilio Fúster.

Estas reposiciones deberán ser estudiadas recién cuando se destrabe el proceso penal, es decir, cuando la Sala Penal de la Corte estudie la recusa­ción contra los camaristas, quienes a su vez deben estu­diar la otra recusación que pesa contra la jueza del caso.

Otro incidente planteado por la gavilla de Abdo Bení­tez guarda relación con el cuadernillo de extracción de datos de la Seprelad. Al respecto, los involucrados en el esquema de filtracio­nes para el garrote político no quieren que esta prueba –que forma parte del acta de imputación– sea aceptada, pese a que la magistrada ya la admitió.

Así también el abogado Kronaweter apeló la reso­lución de la jueza de turno Clara Ruiz Díaz, quien había hecho lugar en el mes de enero a la autorización judicial para la extracción de datos como acto investi­gativo, mediante la cual la Fiscalía tuvo elementos de convicción para sostener su imputación contra el expre­sidente Mario Abdo Bení­tez y sus excolaboradores. Con esta medida, la defensa busca obtener la nulidad del acta de imputación.

Buscan a mujer desaparecida hace ocho días en Concepción

La mujer fue vista por última vez el lunes pasado, 20 de abril, en horas de la noche. Desde esa fecha no saben nada de la misma.

Una mujer que se encuentra desaparecida desde hace ocho días, genera gran preocupación entre sus familiares. Se trata de Alberta Galeano Medina, de 48 años, pobladora del asentamiento Núcleo 3 de la ciudad de Arroyito, departamento de Concepción, quien fue vista por última vez el sábado, 20 de abril, por la noche.

En ese sentido, sus parientes solicitan la colaboración de la ciudadanía para ayudar a localizarla. Cualquier información sobre su paradero es crucial.

En caso de contar con información sobre el paradero de la misma, favor comunicar a la comisaría más cercana o al número (0983) 893-855, el cual pertenece a su hija Mariela.

IPS recorta el haber mínimo para nuevos jubilados

El Consejo del IPS resolvió reducir al 50% el haber mínimo jubilatorio que hoy es del 75 %. La disposición regirá para nuevos jubilados.

Durante la última sesión del jueves pasado, el Consejo de Administración del IPS aprobó la resolución, según la cual, se dejó sin efecto aquel aumento del haber mínimo jubilatorio al 75 %, con lo cual, el monto mínimo con el que una persona puede jubilarse pasa a ser el 50 % del salario mínimo legal, pese a que su aporte sea inferior.

Víctor Insfrán, consejero y representante de los trabajadores, explicó que la decisión tomada el jueves atañe a los a nuevos jubilados en condiciones especiales, es decir, los que se aportan por debajo del mínimo, pero aun así cobrarán la mitad del salario mínimo.

“Aquellas personas que tengan un aporte inferior al 50 % del salario mínimo, que su promedio dé una suma inferior, igual van a tener el 50 % del salario mínimo”, explicó Insfrán, en una entrevista con la emisora 1020 AM.

Durante la administración anterior, el haber mínimo fue incrementado dos veces, del 25 al 50 % y del 50 al 75 %. Sin embargo, estas decisiones, según el actual consejo, carecían de sustento financiero y pecaron de irresponsables y populistas.

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Insfrán aludió directamente a Andrés Gubetich y a Pedro Halley, quienes, posteriormente lanzaron sus candidaturas políticas, con esta decisión previa.

El 50 % del actual salario mínimo es de G. 1.340.186 guaraníes. Este es el monto que recibirán los próximos nuevos jubilados con el haber mínimo.

La disposición no afecta a quienes ya se jubilaron con el 75 % del mínimo, equivalente a G. 1.716.000, pues, las leyes no son retroactivas. Cualquier medida tomada se aplica a futuro, no afecta a los que ya tienen un derecho adquirido.

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Revocan fallo contra Christian Chena, la denunciante accionará

La jueza Rossana Frutos revocó el fallo por el cual se condenó al empresario Christian Chena, denunciado por violencia contra la mujer. Los representantes legales de la denunciante Gisele Mousques presentarán una acción de inconstitucionalidad contra lo resuelto por la magistrada.

En la fecha, la jueza Rossana Frutos revocó el fallo de su colega Gloria Machuca, quien había hecho lugar a la denuncia por violencia contra la mujer interpuesta por Gisele Zuni Mousques contra el empresario Christian Chena y el programa RDN (Resumen de Noticias).

En entrevista con el canal GEN, la abogada Margarita Heralesky, representante de la denunciante Gisele Mousques, lamentó la decisión de la magistrada Frutos. Explicó que su clienta presentó una denuncia por violencia contra la mujer y solicitó medidas de protección. El pedido hecho, y concedido por la primera jueza, fue que Chena no realice calificaciones denigrantes y atentatorias contra su dignidad.

La defensa del denunciado apeló la decisión de la Jueza de Paz, y el expediente pasó al Juzgado de Primera instancia, donde ahora la magistrada Frutos hizo lugar a la apelación.

Ante este revés, la abogada Heralesky adelantó que presentará una acción de inconstitucionalidad en contra del fallo.

La letrada aclaró que en ningún momento se buscó censurar a la prensa, sino más bien proteger la dignidad de la denunciante.

MÁS DEL CASO

Mousques había formulado una denuncia contra Christian Chena por el hecho punible de Violencia Contra la Mujer, ante lo cual la jueza Gloria Machuca dispuso una medida de protección para que el empresario no pueda realizar publicaciones o referirse a la mujer a través de sus redes sociales, medios digitales y otros similares que sean de su propiedad, ya sea de manera directa o indirecta.

En el relatorio de hechos que obra en el expediente judicial, Mousques señala haber sido víctima de ataques infundados por parte del propietario del medio RDN (Resumen de Noticias), quien habría utilizado sus redes sociales para dañar su imagen.

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Según la denunciante, viene siendo víctima sistemática de amedrentamientos por parte de Chena, esto luego de haber salido victoriosa en un juicio laboral que data del tiempo en el que la misma trabajaba en el canal RPC (actual El Trece), cuyo propietario en su momento fue Chena.

En el documento se acusa a Chena de “proporcionar información falsa y denigrante” contra Mousques a través de “titulares tendenciosos”. De igual manera, se lo acusa de haber incumplido y desacatado las medidas de protección que habían sido dispuestas previamente por el juzgado.

Asimismo, Mousques alega haber sufrido hostigamientos a través de las redes sociales mediante perfiles falsos que realizaron comentarios denigrantes hacia su persona, en respuesta a un tweet realizado por Chena en su cuenta de Twitter. Además, dijo verse afectada “por el odio social que se instiga a la violencia con sus titulares tendenciosos y la información falsa que proporcionan a la opinión pública”.

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Mousques cuestionó el actuar de Christian Chena al “refritar” publicaciones periodísticas que datan de hace varios años y en los que la misma dijo sentirse agraviada, lo cual a su vez motivó el comentario negativo de varios de sus seguidores en la mencionada red social.

La denunciante sostiene haber sido violentada en su salud física y psicológica debido a estos ataques, al punto de tener que recibir tratamiento psicológico por parte de profesionales. Por ello, recurrió a la justicia para solicitar la aplicación de medidas de protección que actualmente siguen vigentes por disposición judicial.