Tribunal confirma desvinculación de médicos en muerte de Renato

Tres de los doctores investigados por la muerte del niño Renato, quien, según su familia murió por negligencia médica y omisión de auxilio, fueron sobreseídos de forma definitiva. La decisión la confirmó un Tribunal de Apelación. Continúa acusada una pediatra.

La resolución del juez penal de Garantías, Yoan Paul López, respecto al sobreseimiento definitivo de los médicos María de Fátima Bastos, José Ovando y Óscar Cabrera en la causa que los investigaba por omisión de auxilio en la muerte de niño Renato, fue ratificada hoy por el Tribunal de Apelación.

La decisión se conoce, luego de que la familia de la víctima presentara una apelación contra lo resuelto por el magistrado.

La investigación del Ministerio Público concluyó que estos profesionales no tuvieron responsabilidad en el fallecimiento de Renato, por lo cual, la propia Fiscalía pidió desvincular del caso a los médicos.

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A este planteamiento hizo lugar el juez López, tras lo cual, la querella presentó la apelación que finalmente fue rechazada, ratificando la decisión inicial.

Este nuevo revés de la familia del niño solamente deja una última ventana de oportunidad: la de recurrir a la Corte Suprema de Justicia. De proceder a la acción, la Sala Penal será la que responda.

Por el caso continúa procesada la pediatra Laura Sena, quien está acusada de homicidio culposo, ya que fue la que atendió al bebé.

Renato Talavera falleció en el 2019, a los dos años de edad en el sanatorio Migone, a donde lo llevaron de urgencias por un cuadro febril y tos, síntomas que se complicaron y le provocaron la muerte.

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“Caseros de oro”: Fiscalía apela sobreseimiento del exdiputado Tomás Rivas

La Fiscalía presentó una apelación contra la decisión de un Tribunal de Sentencia que sobreseyó en forma definitiva al exdiputado Tomás Rivas, en el marco de la causa que se le abrió por la supuesta comisión del hecho punible de estafa en el caso conocido como "caseros de oro”.

El Ministerio Público, a través del fiscal anticorrupción Diego Arzamendia, peticionó que la Cámara de Apelaciones anule la decisión del tribunal.

Cabe recordar que los caseros Reinaldo Chaparro, Nery Franco y Lucio Romero, fueron condenados a 2 años de prisión con suspensión a prueba de la ejecución de la pena, en junio de 2021. Se confirmó que estos acusados prestaron servicios en las propiedades del exdiputado Tomás Rivas en 2017 y cobraban salarios asignados por la Cámara Baja.

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Los antecedentes del caso señalan que el tribunal presidido por la jueza Laura Ocampos e integrado por los magistrados Juan Pablo Mendoza y Fabián Weisensee fallaron a favor del político de Ybycuí teniendo en cuenta lo que establece el Artículo 25 inciso 10 del Código Procesal Penal e hizo lugar a la extinción de la acción penal.

El fiscal Arzamendia tomó intervención debido a que la defensa de Rivas recusó al fiscal original de la causa, Luis Piñanez. El Ministerio Público sostiene que los tres magistrados incurrieron en una errónea aplicación del Art. 25 inc. 10 del CPP, dado que no hubo acuerdo ni consentimiento de la Fiscalía para la reparación económica.

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Los tres magistrados unánimemente admitieron el pago de G. 121.800.000 a la Cámara de Diputados, en concepto de devolución del dinero que cobraron en forma irregular tres caseros de Rivas, quienes supuestamente trabajaban en la Cámara Baja, pero no cumplían funciones en la sede parlamentaria, sino en la casa del exlegislador.

Asimismo, el tribunal dispuso el pago de G. 47.000.000, el año pasado, por parte de Rivas, a través de la Contraloría General de la República, para la reparación de escuelas ubicadas en barrios pobres.

Imputan por intento de feminicidio a un hombre que agredió brutalmente a su pareja

La víctima llegó en estado inconsciente, con traumatismo de cráneo grave, fracturas a nivel de la clavícula y golpes de consideración a la altura del rostro.

El fiscal de Curuguaty, Christian Roig, imputó por intento de feminicidio a un hombre luego de agredir físicamente a su pareja, asimismo, abrió una carpeta fiscal para investigar el hecho.

La Fiscalía pidió la prisión preventiva del imputado, Alejandro Ruiz Díaz Villar, de 36 años, quien ya fue aprehendido.

Los hechos se registraron el pasado 1 de mayo de 2024, en horas de la madrugada, y el Ministerio Público fue informado a través de una llamada telefónica realizada por un médico de guardia del Instituto de Previsión Social de Curuguaty, resultando víctima Delia Torres, quien llegó al centro médico con lesiones graves.

El reporte de los médicos refiere que la víctima llegó en estado inconsciente, con traumatismo de cráneo grave, fracturas a nivel de la clavícula y golpes de consideración a la altura del rostro. La mujer, debido a su estado de salud grave, tuvo que ser trasladada hasta el IPS de Asunción.

Los datos que se manejan señalan que después del hecho, al percatarse de la gravedad de la situación de la mujer, el supuesto agresor la llevó al centro médico local. Luego fue aprehendido por los agentes policiales de la comisaría 5.ª de Curuguaty, quedando a disposición del Ministerio Público.

Con Constitución en mano, trabajadoras sexuales toman distancia de proxenetas

La Asociación de Trabajadoras Sexuales del Paraguay, se desmarcó de episodios de proxenetismo, ventilados en las últimas horas, y que refieren episodios ilegales perpetrados por personas que infringen las leyes.


Mónica Aquino, titular del gremio que aglutina a dicho ítem de prestaciones de ese tipo de servicios, expreso que los asociados a la nucleación, no tienen ninguna relación ni tipo de conexión alguna con explotaciones de esa naturaleza.

La dirigente sectorial remarcó que desde la agrupación, manejan proyectos para mejorar la situación de las trabajadoras del ámbito, a efecto de elevar reivindicaciones.

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En Paraguay el ejercicio de la prostitución no tiene prohibición alguna en el aspecto de la legislación. La Constitución en su artículo 86 establece el derecho a ejercer una actividad legal como medio de ingreso. Al no haber prohibición legal, se entiende que está permitido. No es ese el caso del proxenetismo, entendido esto como acción por el que una persona obliga o induce a otra a ejercer servicio sexual para fines personales del que infringe la ley.

El articulo 133 del Código Penal paraguayo establece penas a los que explotan a personas bajo la figura de proxenetismo.

El tema de aumento de casos de a trata de personas, salta ahora de vuelta al tapete tras conocerse informes provenientes de España, que señalan la residencia de miles de paraguayas en el país europeo, que se dedican a la prostitución, obligadas por bandas criminales.