Banco de los Zuccolillo fraguó carpeta de Leoz para blindar dinero sucio

En los documentos remitidos por el banco Atlas ante el requerimiento de la Superintendencia de Bancos se observan impresiones en el perfil de riesgo de Nicolás Leoz. El abogado de la Conmebol Claudio Lovera afirma que existen sobrados elementos para sostener que el banco de la familia Zuccolillo fraguó la carpeta de Leoz para burlar los controles del BCP. De comprobarse la denuncia hecha contra los directivos del banco Atlas, estos se exponen a una pena inicial que va hasta cinco años de cárcel, con la eventual elevación a 10 años teniendo en cuenta posibles agravantes.


Fuente: Por Jorge Torres Romero y Cinthia Mora

 

 

El abogado Claudio Lovera, represen­tante de la Conme­bol, reveló que el banco Atlas, además de mentir al Banco Central del Para­guay (BCP) para justificar operación con Nicolás Leoz, nunca fue a la institución deportiva para verificar el origen de los fondos decla­rados por el cliente que era de alto riesgo en materia de prevención de lavado.

Lovera, representante de la Conmebol, indicó en entre­vista con la radio Universo 970 AM / Nación Media que es sumamente impor­tante la nueva informa­ción publicada por el pro­grama “La caja negra”, que expone la irregularidad en la actuación de los directi­vos del banco Atlas en torno a su cuestionado cliente, el extinto dirigente deportivo Nicolás Leoz.

 

 

 

 

 

Jorge Mendelzon, Santiago Llano y César Coll, integrantes del directorio del banco Atlas.

 

El abogado recordó que una auditoría de la Conme­bol detectó elementos con­cretos que comprueban que Nicolás Leoz perjudicó el patrimonio del ente para obtener beneficios ilícitos tras realizar operaciones sospechosas con el banco Atlas.

Remarcó que un banco es un sujeto obligado y que por ley debe prevenir que la estruc­tura financiera sea utilizada para los casos de lavado de dinero.

Sobre el caso de Leoz, el abogado indicó que el docu­mento remitido por el banco de la familia Zuccolillo no se ajusta a la verdad porque contiene una mentira irre­futable. “A partir de eso el siguiente paso es chequear cuál es la motivación de esta información y las fechas son relevantes. A todas luces se observa que se llevaron adelante las transacciones y luego se intentaron justi­ficar”, puntualizó.

Detalló que el 16 de marzo del 2013, Nicolás Leoz seguía siendo presidente de Conmebol; su renuncia se da a finales del mes de abril de ese año. Es en ese sentido que ocurre la irregulari­dad del banco Atlas, porque el documento en cuestión señala en su justificación que los ingresos de Leoz correspondían a su carác­ter como presidente hono­rario, cuando en la práctica aún seguía al frente de la institución.

Este es el documento remitido por el banco Atlas a la Superintendencia de Bancos en el que se consigna una información errónea, pero que habilitó al banco a realizar la operación de fideicomiso con Nicolás Leoz.

NUNCA CONSULTARON A CONMEBOL SOBRE LOS INGRESOS

Lo llamativo del caso es que la Conmebol nunca fue con­sultada por el banco en cues­tión si Leoz recibía remu­neración alguna como ex presidente de la institución, de acuerdo con el entrevis­tado. “Eso es importante porque como en el 2015 Nicolás Leoz tenía un per­fil de alto riesgo en materia de prevención de lavado, eso obligaba por resolución de la Seprelad al banco a verificar la información proporcio­nada por el cliente sobre el origen de los fondos, veri­ficando in situ la realidad, pero a la Conmebol nunca fueron”, reveló.

En otro momento sos­tuvo que en el 2015, Atlas solo realizó un reporte por “prensa negativa”, no así por operaciones sospechosas al sobrepasar el límite del per­fil asignado a Leoz.

La Conmebol, como víc­tima de Leoz y Atlas, sigue expectante al avance de la investigación del Ministerio Público y cooperando con todos los elementos que le son requeridos.

En el caso de comprobarse la denuncia hecha contra los directivos del banco Atlas por supuesto lavado de dinero, estos se expo­nen a una pena inicial que va hasta cinco años de cár­cel, con la eventual eleva­ción a 10 años, teniendo en cuenta posibles agravantes. A lo anterior se suma que la ley de prevención establece penas administrativas, tales como multas, apercibimien­tos, e incluso la suspensión del banco por un período importante, según Lovera.

Nacionalidad paraguaya póstuma a Elisa Lynch, estudia el Congreso

La Cámara de Senadores trata hoy el proyecto con media sanción que propone otorgar la nacionalidad paraguaya honoraria póstuma a Madamme Lynch.

En el punto dos del orden del día de la sesión ordinaria de la fecha, la Cámara Alta tratará el proyecto aprobado y remitido por Diputados el 17 de diciembre pasado, que otorga la nacionalidad paraguaya honoraria en carácter póstumo a Elisa Alicia Lynch y dispone el traslado de la urna que contiene sus restos al Panteón de los Héroes.

La propuesta había sido presentada por los diputados Rocío Abed y Rodrigo Gamarra, quienes, en la exposición de motivos alegan que, en la persona de Elisa Lynch, se encarnan todas las virtudes de la auténtica mujer paraguaya

Nacida en Cork, Irlanda, en 1831, conoció a Francisco Solano López, en ese entonces, de 27 años de edad. Juntos tuvieron siete hijos, de los cuales, dos fallecieron en la guerra, entre ellos, Juan Francisco, más conocido como Panchito López, quien murió en la batalla de Cerro Corá, al frente de un escuadrón que tenía como fin defender a su familia.

De la misma manera murió su esposo, el mariscal Francisco Solano López, en 1865. Se le atribuyó la frase: “Muero por mi patria”.

Según la recolección de datos que expone el proyecto, madame Lynch presenció, junto a sus hijas, cómo pateaban los cuerpos de su marido y su hijo, quitándole orejas y trozos al mariscal, con tal de llevarse un pedazo de “O dictador do Paraguai”.

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Sin embargo, Lynch tuvo el coraje de presentarse ante el comandante de Correa da Cámara y pedirle la entrega de los cuerpos, que finalmente fueron enterrados a metros de allí.

Le atribuyen haber organizado el funcionamiento de los hospitales y de dirigir personalmente la atención de los heridos, además de la provisión de alimentos y asistencia. Antes del periodo bélico impulsó el London Karape.

Sus restos fueron repatriados a Asunción en 1961 en un buque insignia de la Armada Paraguaya. El recibimiento fue con honores. La intención era llevarla al oratorio y Panteón de los Héroes, pero como no llegó a casarse, la Iglesia católica no admitía que su féretro estuviera junto con el de su esposo en un oratorio.

Finalmente se le construyó un panteón en el Cementerio de la Recoleta, durante el gobierno de Alfredo Stroessner.

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Condenan a 16 “barras bravas” de Luque por comercializar drogas

El exlider de la “Barra de Luque”, José Antonio Balboa y otras 15 personas fueron condenadas entre 5 y 13 años de cárcel por posesión y comercialización de drogas. Fueron procesados en el marco de la causa “Juego Sucio”.

El Tribunal de Sentencia integrado por Federico Rojas, María Luz Martínez y Karina Cáceres condenó a 16 personas, en su mayoría barras bravas de Luque, por narcotráfico.

Uno de los procesados es José Antonio Balboa, conocido como El Español y El líder, no precisamente por ser cabeza de una barra organizada, sino también de un esquema de comercialización de drogas entre hinchas de fútbol.

Balboa deberá pasar 12 años en prisión por ser el principal cabecilla de la banda que cayó durante el operativo denominado “Juego Sucio” en el 2020.

El operativo habia desarticulado una mega red que comercializaba drogas en el departamento Central. Se estima que distribuían alrededor de 300 mil dosis de cocaina al mes.

Durante el proceso, el Ministerio Público realizó más de 14 allanamientos en busca de más implicados en el esquema.

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Acceso a la información: Fiscalía recuerda “guardar secreto”

El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández, firmó una circular en la insta a los funcionarios del Ministerio Público a guardar secreto en torno a las actuaciones que realizan. Esta medida generó voces a favor y en contra.

En el documento, firmado por Emiliano Rolón Fernández, se insta a autoridades a “respetar el debido proceso” de las investigaciones y evitar la filtración de informaciones. 

Para el abogado Ricardo Preda, esta medida no buscaría amordazar a los agentes fiscales, aunque resaltó que el fiscal general debería hacer una aclaración sobre su disposición.

Según su interpretación, el agente fiscal -en su relación con la prensa- no puede presentar al imputado como culpable, pero sí puede señalar objetivamente cuáles son las decisiones que toma con relación a una investigación. 

En entrevista con radio Ñanduti, el especialista expresó que un agente fiscal no puede dar detalles de la investigación, como por ejemplo que va a realizar algún allanamiento. “La prensa puede hacer uso de otras herramientas para buscar la información. Esta disposición aplica solamente a quienes están bajo la potestad disciplinaria del fiscal general”,  comentó.

Por su parte, la fiscal Teresa Sosa mencionó que no hay ninguna colisión entre lo que establece el Código Procesal Penal, la circular -que es un recordatorio de lo que dice la Ley-, y la actuación de los agentes fiscales. “Me parece bien que haya ese recordatorio, pero el fiscal debe informar si los medios requieren sobre una causa, siempre respetando los elementos, como por ejemplo no presentar a un investigado como culpable o revelar elementos comprometedores de la investigación”, indicó.

EN CONTRA

Sin embargo, otros especialistas cuestionaron el tenor de la circular. “Así cómo fue presentada esta circular, hay como una suerte de orden de no hablar con la prensa. Lo que va a ocurrir es que se manejen las causas con total discreción. La corrupción tiene tierra fértil cuando hay secretismo”, mencionó el abogado Ezequiel Santagada.

A su vez, la abogada Alejandra Peralta Merlo indicó que “es un retroceso gigantesco a todo este proceso de transparencia. Es sumamente grave que en este país está haciendo metástasis por todos lados con la corrupción”.

Mediante la circular N.º 7, el fiscal general Emiliano Rolón insta a los funcionarios del Ministerio Público a que “observen las reglas del debido proceso instalado en la Constitución Nacional y en el sistema de ritual penal”.

En su inciso a establece que “ninguna autoridad pública presentará a un imputado como culpable o brindará información sobre él en ese sentido a los medios de comunicación social”.

El inciso b habla del carácter de las actuaciones y recuerda que “la etapa preparatoria no será pública para lo terceros...”. 

En el inciso c refiere que “las partes y funcionarios que participen en la actuación y las demás personas que por cualquier motivo tengan conocimientos de las actuaciones cumplidas tendrán la obligación de guardar secreto”.

Y en el inciso d recuerda que el incumplimiento de la obligación será considerad falta grave.