COVID-19 en el ambiente laboral: personas con síntomas no deben ir a trabajar

La doctora Sandra Irala, directora de Vigilancia de la Salud, enfatizó que las personas con síntomas respiratorios deben permanecer aisladas y no deben ir a sus lugares de trabajo, teniendo en cuenta que pueden ser casos positivos de COVID-19.

En entrevista con Universo 970 AM, Sandra Irala comentó que un “contacto estrecho” se considera cuando existen personas que, por ejemplo, comparten a diario la misma oficina tienen contacto con un caso positivo de COVID-19.

En lo que respecta al aislamiento preventivo, sostuvo que el uso de tapabocas además de la vacunación con el esquema completo disminuyen en gran medida la posibilidad de contagio en el ambiente laboral, por lo que aquellos que cumplan con este requisito podrían seguir yendo a trabajar.

Irala advierte que si una persona empieza a tener síntomas respiratorios automáticamente debe aislarse, ya que podría tratarse de un infectado. “No puede ir a trabajar una persona sintomática”.

Una vez que una persona da positivo al COVID-19, debe cumplir un período de 10 días de aislamiento en caso de no estar vacunado. Si ya recibió las dos o tres dosis antiCOVID, debe analizarse cuánto tiempo permanecerá en cuarentena, sobre todo si presenta síntomas ya que puede considerarse como un posible contagiado, refirió.

Sobre el uso de tapabocas, la profesional recomendó las mascarillas quirúrgicas por su alto grado de protección y su calidad. La mascarilla de tela, si bien tiene una menor efectividad, también puede ser utilizada para ciertos ambientes donde no exista una exposición directa al virus, como hospitales o servicios de salud en general.

Irala adelantó que dentro de 24 o 48 horas se estaría dando a conocer un nuevo protocolo sanitario para entornos laborales, el cual incluirá diferencias entre vacunados y no vacunados.

Operativo Arambe II: concretan pérdidas de cerca de US$ 3 millones a narcotraficantes

El MInisterio Público llevó adelante el Operativo Arambe II en la lucha contra el narcotráfico en el departamento de Canindeyú, desarrollado del 23 al 25 de abril de 2024, ocasión en que se logró la destrucción de 150.000 kilos de supuesta marihuana prensada y picada.

Los procedimientos fueron encabezados por el fiscal antidrogas Néstor Narváez, en el marco del Operativo Arambe II en el departamento de Canindeyú, desarrollado del 23 al 25 de abril de 2024,.

Los trabajos de control se desarrollaron en las zonas rurales del distrito de Villa Ygatimi, y los datos finales señalan que la pérdidas económicas aproximadas para los grupos criminales que operan en estas actividades ilicitas alcanzan la suma de Gs. 22.037.000, equivalente a US$ 2.966.000.

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Durante los procedimientos llevados en forma conjunta con los agentes antinarcóticos de la Policía Nacional se logró la destrucción de 48 hectáreas de supuesta marihuana en etapa de cosecha, distribuidas en 14 parcelas, equivalentes a 144.000 de kilos de marihuana prensada.

Además, se requisaron 6250 kilogramos de supuesta marihuana picada. También se destruyeron once campamentos precarios ubicados en la zona y se requisaron diez zarandas y enseres varios.

Ley de Fomento de la Lectura quedó reglamentada

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 7140/2023, cuyo objetivo de política nacional de fomento de la lectura y el libro es promover la lectura, la escritura, la producción y la circulación del libro como instrumento sociocultural imprescindible para la formación integral de niños, jóvenes y adultos.

La ley establece que el Consejo Nacional de la Lectura y el Libro, presidido por la Secretaría Nacional de Cultura y acompañado por el Ministerio de Educación y Ciencia y el apoyo de la Secretaría de Políticas Lingüísticas, deberán diseñar y conducir el Plan Nacional de fomento del libro y la lectura.

Deberán facilitar el acceso de toda la población a las bibliotecas públicas, principalmente, de las personas en condiciones de vulnerabilidad, mediante la incorporación de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, articular la compra de libros de autores nacionales e internacionales destinados a bibliotecas públicas, comunitarias y a aquellas habilitadas en espacios no convencionales, impulsar la investigación científica en el ámbito de la lectura, el libro y el acceso a la cultura, además de otras disposiciones.

Trabajarán con las gobernaciones y los municipios la implementación de programas locales de fomento al libro y la lectura y la correspondiente asignación presupuestaria anual, según la particularidad de sus territorios.

En los casos de territorios en frontera, los planes incluirán, al mismo tiempo, programas de afirmación de la soberanía cultural y de fomento de la integración regional, promoviendo acciones conjuntas con los países vecinos, que beneficien el intercambio de libros, conferencias, presentación de autores, entre otras iniciativas.

Corte suspende al abogado del “narcopastor” José Insfrán

El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia suspendió por 3 meses en el ejercicio de la profesión al abogado Daniel Lobo por sus declaraciones respecto a la jueza Rosarito Montanía. Así también, se suspendió al abogado Gabriel Rodríguez por 6 meses.

La suspensión se realizó vía sumario en la causa Dubini Franco, que actualmente está en audiencia preliminar. El argumento es por “faltar el debido respeto a magistrados, otros profesionales, funcionarios u otras personas, en el ejercicio de sus funciones, cuando el hecho no sea de tal entidad que constituya una falta grave”.

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Según Daniel Lobo, el sumario se aplicó tras la denuncia que hizo la magistrada Rosarito Montanía en su contra luego de que la acusara de violar la constitución en la causa Dubini Franco.

Voy a iniciar mi batalla, voy a volver a recurrir al Colegio de Abogados, le puede ocurrir a cualquiera que objete que estén violando sus derechos. La Corte pretendió quitarme de la audiencia preliminar, no espero mucho de la Superintendencia de la Corte, yo presenté una recusación. Los 9 ministros son mi contraparte”, expresó el abogado a la radio 650 AM.

Para Lobo, la decisión de la Corte es arbitraria por lo que anunció que planteará un recurso de reconsideración y recurrirá a instancias internacionales, si es necesario.

“Esto es algo que yo me esperé, que iba a ocurrir. Tengo un equipo profesional que me asiste, para llevar a lo internacional. No podemos esperar que la Corte Suprema aplique la ley. Lo mas rápido va a ser iniciar la demanda por daño moral. Eso encuentra sustento en la arbitrariedad. Voy a recurrir al recurso de consideración”, refirió.

Daniel Lobo es abogado defensor de José “Pastor” Insfrán, supuesto narcotraficante detenido en el operativo A Ultranza Py.

Por su parte, Rodríguez Palacios también fue amonestado por la Corte por las iguales razones, supuestos ataques a la misma magistrada.