Prieto presenta nueva chicana: recusa a toda la unidad fiscal

La defensa de Miguel Prieto, intendente de Ciudad del Este, imputado por lesión confianza, recusó a varios fiscales ante las denuncias que tiene el Ministerio Público en su contra.

En ejercicio de la defensa técnica del intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, la abogada Gilda María Portillo Vega recusó a los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas, Rodrigo Estigarribia y a la fiscal Adjunta Soledad Machuca.

La chicana presentada afecta a las 19 causas que se encuentran en investigación en la Fiscalía de Delitos Económicos en contra del jefe comunal esteño. En la lista se citan denuncias contra Prieto por lesión de confianza, estafa, asociación criminal, producción de documentos no auténticos, entre otros.

En una de estas 19 causas, Miguel Prieto está imputado por lesión de confianza, por un perjuicio patrimonial de 1.700 millones de guaraníes, durante la pandemia del 2020.

Es precisamente por este caso que la defensa de Prieto recusa a toda la unidad fiscal, ya que, según argumenta, ni bien se dio la imputación, el expediente fue expuesto por la prensa, lo cual considera que “existen circunstancias específicas que comprometen los criterios de actuación del Ministerio Público, porque además de facilitar información a terceros, se negó información a esta defensa técnica”.

MÁS DETALLES DEL CASO CONTRA PRIETO

Los fiscales de la causa, con apoyo de la Contraloría, incautaron los documentos esenciales del proceso licitatorio, tanto en la Municipalidad como en la empresa adjudicada, de nombre Tía Chela, así como una de las empresas identificadas como Vanemi, perteneciente a Emilia Vanessa Florentín, quien reconoció haber sido pareja de Prieto. Esto también lo admitió el intendente.

Se solicitó a Tributación la trazabilidad de las compras adjudicadas, a fin de determinar si tenía en su stock los 25.000 kits supuestamente adquiridos por comuna.

“Se hizo la reconstrucción de esa cadena de compra desde los subproveedores hasta llegar a la proveedora final. Es ahí donde se detecta la inconsistencia, como, por ejemplo, que las supuestas operaciones de compras de kits de alimentos, incluso son posteriores a la fecha de entrega y también, entre los proveedores, a más de encontrarse la existencia de esta empresa, se detectó a tres proveedores más, que son considerados proveedores ficticios”, explicó el fiscal Silvio Corbeta.

La licitación fue convocada por valor de 3.000 millones de guaraníes, sin embargo, existió un solo pago de 1.700 millones, donde, el perjuicio es del 100 % para la Municipalidad, ya que no se entregaron los 25.000 kits, pese a que eso figura en los papeles.

“Al hacer la trazabilidad de las mercaderías, no encontramos dentro del stock de todas estas empresas esa cantidad. Por lo tanto, es fácil concluir que, si no tuvieron el stock, no tuvieron cómo entregar efectivamente, además de otras circunstancias como la incapacidad financiera y técnica y la falta de experiencia”, detalló el fiscal.

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Hombre es detenido tras quemar la ropa de su pareja e hijo

El hecho de violencia familiar ocurrió en una vivienda del barrio Trigal III de la ciudad de Hernandarias.

Un hombre fue detenido por los agentes de la comisaría 24° tras intentar agredir a su hijo de 14 años y, posteriormente, quemar las prendas de vestir del adolescente y de su pareja, grabar el hecho y enviar mensajes amenazantes al grupo familiar vía WhatsApp.

Se trata de Juan Carlos Flores Silvero, de 36 años, quien fue denunciado por Carina Aparecida Griebeler Da Silva (35). La mujer relató que se encontraba en su lugar de trabajo, mientras que el hombre estaba en la casa de sus padres ingiriendo bebidas alcohólicas, donde empezó a crear zozobras tratando de agredir a su hijo menor.

En ese contexto, el adolescente le dijo a su mamá que no vaya a la vivienda, debido a que Juan Carlos se encontraba en total estado etílico y violento. Luego, el hombre fue hasta su domicilio, comenzó a quemar las ropas de las víctimas sin sentido alguno, hecho que filmó y envió al grupo familiar vía WhatsApp, además de amenazar con hechos de violencia a su pareja.

En tal sentido, la mujer no dudó en denunciar por lo que los agentes, en prosecución a la denuncia de inmediato, en compañía de la víctima acudieron hasta la casa y aprehendieron al sindicado. Se comunicó el hecho al fiscal Víctor Santander.

Yamy Nal apelará decisión de juez: “Es una barbaridad, deja nefasto precedente”

Óscar Tuma, abogado de la senadora Yamy Nal, cuestionó el fallo del juez laboral Rubén Darío López, quien hizo lugar al amparo de la abogada Alejandra Peralta Merlo y ordenó a la congresista que la desbloquee en la red social “X”.

En conversación con la radio 650 AM, Óscar Tuma, abogado de la senadora Yamy Nal, anunció que apelará el fallo del juez laboral Rubén Darío López, por carecer de fundamentos para conceder un amparo a favor de la abogada Alejandra Peralta Merlo.

“El fallo, con total seguridad, puedo decir que es una barbaridad desde todo punto de vista. Evidentemente, este amparo sobrepasó la capacidad del juez, que seguramente por ser nuevo, no tiene la solvencia necesaria para obrar conforme a derecho”, esgrimió. “Vamos a apelar porque deja un nefasto precedente”, indicó.

El abogado Tuma sostuvo que el amparo tiene como fin proteger un derecho constitucional y para que se haga lugar, la persona debe accionar contra un acto ilegal. “Ahí tenemos que preguntarnos si existe alguna norma de desbloquear o bloquear, o no interactuar con un internauta, y no existe. Entonces, no estamos ante un acto ilegal porque esta conducta no está legislada”, esgrimió.

Señaló que tampoco es ilegal porque la propia red social da la posibilidad de interactuar, bloquear, aceptar o rechazar a alguien. “La senadora no cometió un acto ilegal porque no está penalizada esta conducta y la propia red social permite esto”, dijo.

Otro punto esgrimido por Tuma es que no consiste en un caso de urgencia, tal como alegó el magistrado, porque la amparista podría recurrir a información a través de canales oficiales de la Cámara del Senado, tales como la cuenta oficial de esa institución o de la TV Cámara. “No iba a quedar sin el derecho a informarse o en indefesión porque fue bloqueada, puede acceder a la información a través de los medios de comunicación, o medios oficiales de los senadores”, resaltó.

Así también, el abogado resaltó que se debe diferenciar entre las cuentas oficiales y las personales. En ese sentido explicó que, la cuenta institucional se utiliza exclusivamente para comunicar los actos oficiales y las políticas institucionales, tal como lo hace el Senado mediante sus canales oficiales. En tanto que, un funcionario público o autoridad electa tiene el derecho de crear una cuenta privada donde emite opiniones personales que no son oficiales.

Finalmente Tuma consideró que se vulnera el derecho de la congresista, al obligarla a tener que aguantar todos los ataques de los demás cibernautas y no poder bloquearlos.

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Los cinco delitos por los que pueden procesar al “bromista” del avión

El empresario argentino que dijo tener una bomba en el vuelo de Jetsmart se expone a ser procesado por cinco hechos punibles previstos en el Código Penal. La Fiscalía analiza si abre la causa en Paraguay o solicita la apertura en Argentina.

Los artículos 120, 121, 203 y 213 de Código Penal son los que configuran los hechos punibles en los que incurrió el extranjero que retrasó un vuelo al amenazar con una bomba en pleno despegue.

El 120, sobre coacción, indica que, quien mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Además, el 121, coacción grave, señala que, se aplicará una pena no menor de ciento ochenta días-multa o una pena privativa de libertad de hasta tres años cuando la coacción se realizara. mediante amenaza con peligro para la vida o la integridad física.

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El 213, producción de riesgos comunes y el 213, atentados al tráfico civil aéreo y naval. El que:

1. aplicara fuerza o vulnerara la libre decisión de una persona o realizara otras actividades con el fin de influir sobre la conducción u obtener el control de una aeronave civil con personas a bordo o de un buque empleado en el tránsito civil; o

2. utilizara armas de fuego o intentara causar o causara una explosión o un incendio con el fin de destruir o dañar dicha aeronave o buque o su carga a bordo, será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años.

Guillermo Bertolotto, ciudadano argentino que bromeó con una bomba en pleno despegue, pasó la noche en la Comisaría 3ª de Luque, donde espera lo que disponga el Ministerio Público en el marco de la investigación.

El extranjero dice ser ejecutivo de una empresa y que su visita a Paraguay responde a una invitación para un evento, pero que se disponía a retornar ayer.

Desde la Dinac, el titular Rubén Aguilar confirmó que, una de las sanciones a la que se expone Bertolotto es a la prohibición de volar desde Paraguay a otros destinos y viceversa.

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